Auto Supremo AS/0152/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0152/2012

Fecha: 20-Jun-2012

Afirmó que los delitos instantáneos no pueden acumularse entre sí, que se ha sentenciado por

Afirmó que los delitos instantáneos no pueden acumularse entre sí, que se ha sentenciado por varios delitos sin que exista prueba pericial grafológica que determine el tipo de falsedad, que no se puede tramitar el tipo penal de estafa con varias fechas como si se tratara de un delito continuado, que la prohibición se encuentra en la ratio decidendi de la SC. 0190/2007-R, por tanto la prescripción debe computarse desde la medianoche del día en que fue cometido el delito y si bien la conducta podría repetirse en el tiempo no es posible unificar esas acciones para configurar el delito continuado, de hacerlo se vulneraría el principio de legalidad, garantía de la seguridad jurídica