En el caso, la imputada observó, entre otros, el presupuesto procesal referido ala legitimación del
Para la determinación de la existencia o no del defecto absoluto invocado por la recurrente y a efectos de resolver la problemática en cuestión, es pertinente establecer que la persecución penal, está limitada por una serie de garantías que pretenden evitar la imposición de una sanción sin el cumplimiento previo de procedimiento en el que se asegure al imputado el ejercicio de todos las facultades, derechos y garantías constitucionales, entre ellas, el derecho a la defensa inviolable y el derecho al recurso efectivo reconocido en el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y entendido en sentido de que la posibilidad de recurrir el fallo no debe ser ilusorio sino que debe garantizar eficazmente la tutela de los derechos fundamentales.
En este marco, las excepciones e incidentes, como mecanismos procesales de naturaleza eminentemente defensiva, tienden a garantizar el elemental respeto de las garantías constitucionales o procesales del imputado, quien, a través de ellos, ejerce su derecho de exigir se promueva la acción penal pública cumpliendo determinados presupuestos procesales, cuya ausencia impide la legitimación procesal que haga posible considerar la cuestión de fondo, es decir, el hecho mismo en un contexto de comprobación y consiguiente atribución de la responsabilidad penal al presunto autor.
En ese orden, la Sentencia Constitucional Nro. 1268/05-R de 7 de octubre de 2005 ha señalado que las excepciones "...constituyen medios de defensa por los que las partes se oponen al proceso penal antes que se dilucide la cuestión de fondo, por ello su conocimiento y resolución debe tramitarse con la celeridad con la que el legislador ha previsto en el ordenamiento jurídico...". En el mismo sentido en la Sentencia Nro. 0712/06-R de 21 de julio, ha señalado: "... la excepción constituye una de las posiciones jurídicas procesales que el imputado adopta frente a la acción penal, alegando la falta de presupuestos procesales y que conllevan la denuncia de una defectuosa constitución de la relación jurídica-procesal y tienden a conseguir una resolución anterior a la que involucra la consideración del fondo del asunto..."
En el caso, la imputada observó, entre otros, el presupuesto procesal referido ala legitimación del querellante y/o víctima para iniciar y proseguir la causa, planteamiento que debió ser resuelto por el Tribunal de Alzada antes de pronunciarse sobre la decisión de fondo, pues de admitírselo incluso podía resultar innecesario el pronunciamiento sobre el fondo del asunto
En este marco, las excepciones e incidentes, como mecanismos procesales de naturaleza eminentemente defensiva, tienden a garantizar el elemental respeto de las garantías constitucionales o procesales del imputado, quien, a través de ellos, ejerce su derecho de exigir se promueva la acción penal pública cumpliendo determinados presupuestos procesales, cuya ausencia impide la legitimación procesal que haga posible considerar la cuestión de fondo, es decir, el hecho mismo en un contexto de comprobación y consiguiente atribución de la responsabilidad penal al presunto autor.
En ese orden, la Sentencia Constitucional Nro. 1268/05-R de 7 de octubre de 2005 ha señalado que las excepciones "...constituyen medios de defensa por los que las partes se oponen al proceso penal antes que se dilucide la cuestión de fondo, por ello su conocimiento y resolución debe tramitarse con la celeridad con la que el legislador ha previsto en el ordenamiento jurídico...". En el mismo sentido en la Sentencia Nro. 0712/06-R de 21 de julio, ha señalado: "... la excepción constituye una de las posiciones jurídicas procesales que el imputado adopta frente a la acción penal, alegando la falta de presupuestos procesales y que conllevan la denuncia de una defectuosa constitución de la relación jurídica-procesal y tienden a conseguir una resolución anterior a la que involucra la consideración del fondo del asunto..."
En el caso, la imputada observó, entre otros, el presupuesto procesal referido ala legitimación del querellante y/o víctima para iniciar y proseguir la causa, planteamiento que debió ser resuelto por el Tribunal de Alzada antes de pronunciarse sobre la decisión de fondo, pues de admitírselo incluso podía resultar innecesario el pronunciamiento sobre el fondo del asunto
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Cooperativa de Ahorro y Crédito Asunción Ltda
- Delito: estafa, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la imputada Jacqueline Ivonne Juárez García (fs
- CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- Sobre la licitación para trabajos de imprenta y propuestas falsas, señaló que ella no era
- Luego de una larga exposición de hechos y de su teoría de defensa, cuestionó la
- Que el Tribunal de Sentencia de Potosí, tramitó de forma ilegal las excusas de los
- Denunció que la Presidenta de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia
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- Afirmó que los delitos instantáneos no pueden acumularse entre sí, que se ha sentenciado por
- En el Otrosí 2, del memorial del recurso señaló que el Auto de Vista recurrido
- En el caso de autos, del análisis de la denuncia de defectos absolutos se establece
- De la prueba documental presentada por la recurrente y los antecedentes venidos en casación se
- Concluido el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Llallagua, pronunció Sentencia condenatoria en contra
- En el caso, la imputada observó, entre otros, el presupuesto procesal referido ala legitimación del
- De otra parte, en cuanto a la explicación, complementación y enmienda prevista en el art
- Siendo evidente que el Tribunal de Alzada ha dictado fallo sin observar el mandato de
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- Conforme al precepto contenido en el art
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Y dispone que de conformidad con lo previsto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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