Auto Supremo AS/0152/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0152/2012

Fecha: 20-Jun-2012

En el caso, la imputada observó, entre otros, el presupuesto procesal referido ala legitimación del

Para la determinación de la existencia o no del defecto absoluto invocado por la recurrente y a efectos de resolver la problemática en cuestión, es pertinente establecer que la persecución penal, está limitada por una serie de garantías que pretenden evitar la imposición de una sanción sin el cumplimiento previo de procedimiento en el que se asegure al imputado el ejercicio de todos las facultades, derechos y garantías constitucionales, entre ellas, el derecho a la defensa inviolable y el derecho al recurso efectivo reconocido en el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y entendido en sentido de que la posibilidad de recurrir el fallo no debe ser ilusorio sino que debe garantizar eficazmente la tutela de los derechos fundamentales.
En este marco, las excepciones e incidentes, como mecanismos procesales de naturaleza eminentemente defensiva, tienden a garantizar el elemental respeto de las garantías constitucionales o procesales del imputado, quien, a través de ellos, ejerce su derecho de exigir se promueva la acción penal pública cumpliendo determinados presupuestos procesales, cuya ausencia impide la legitimación procesal que haga posible considerar la cuestión de fondo, es decir, el hecho mismo en un contexto de comprobación y consiguiente atribución de la responsabilidad penal al presunto autor.
En ese orden, la Sentencia Constitucional Nro. 1268/05-R de 7 de octubre de 2005 ha señalado que las excepciones "...constituyen medios de defensa por los que las partes se oponen al proceso penal antes que se dilucide la cuestión de fondo, por ello su conocimiento y resolución debe tramitarse con la celeridad con la que el legislador ha previsto en el ordenamiento jurídico...". En el mismo sentido en la Sentencia Nro. 0712/06-R de 21 de julio, ha señalado: "... la excepción constituye una de las posiciones jurídicas procesales que el imputado adopta frente a la acción penal, alegando la falta de presupuestos procesales y que conllevan la denuncia de una defectuosa constitución de la relación jurídica-procesal y tienden a conseguir una resolución anterior a la que involucra la consideración del fondo del asunto..."
En el caso, la imputada observó, entre otros, el presupuesto procesal referido ala legitimación del querellante y/o víctima para iniciar y proseguir la causa, planteamiento que debió ser resuelto por el Tribunal de Alzada antes de pronunciarse sobre la decisión de fondo, pues de admitírselo incluso podía resultar innecesario el pronunciamiento sobre el fondo del asunto