Auto Supremo AS/0152/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0152/2012

Fecha: 20-Jun-2012

Sobre la licitación para trabajos de imprenta y propuestas falsas, señaló que ella no era

2. Sostuvo en el punto II, que se le acusó, juzgó y sentenció por hechos que no tienen adecuación típica y que no constituyen delitos atentando el principio de presunción de inocencia. Sobre los hechos objeto de acusación dice, que expuso otros que no fueron considerados por el Tribunal de sentencia, no obstante haber sido "demostrados con prueba que consta en la sentencia..." (sic.). Señaló que el testimonio de poder notarial Nro. 85/2007 le facultó comprar y vender bienes muebles e inmuebles de la Institución. Que en el allanamiento a IMCRUZ se encontró los documentos de la permuta de vehículos que efectuó y que la declaración de los testigos de cargo Enrique Schmidt, Rosario Escobar y Juan de Dios Gironda contradicen la acusación. Que otras pruebas documentales, tales como dos facturas con diferentes precios, fax e informes presentados tampoco fueron considerados por el Tribunal de Sentencia.
Sobre la licitación para trabajos de imprenta y propuestas falsas, señaló que ella no era la encargada de recoger propuestas, que la co acusada Marlene Victoria Morales firmó documento transaccional con la Cooperativa Asunción por haber satisfecho el daño ocasionado y que no encuentra su relación con esta acusación