Auto Supremo AS/0152/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0152/2012

Fecha: 20-Jun-2012

En el caso de autos, del análisis de la denuncia de defectos absolutos se establece

CONSIDERANDO: Que mediante Auto Supremo Nro. 123/2012 de 23 de mayo de 2012 este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto única y exclusivamente en relación de la denuncia de vicios absolutos correspondiendo, en consecuencia, resolver el mismo conforme a los límites y alcances de la citada resolución.
En ese mérito debe dejarse claramente establecido que para el tratamiento de la actividad procesal defectuosa el Tribunal Constitucional en la Sentencia Nro. 1180/2006-R de 24 de noviembre de 2006, estableció que: "...el Código de Procedimiento Penal por un lado distingue los defectos absolutos y los relativos, que se diferencian en que los primeros no son susceptibles de convalidación y los otros quedan convalidados en los casos previstos por la norma; sin soslayar, que la diferencia sustancial de los defectos absolutos y relativos, radica en que en el defecto absoluto el quebrantamiento de la forma está vinculado a la protección de un derecho o garantía constitucional; en cambio, en el defecto relativo existe un quebrantamiento de forma; por otro lado, de la regulación de la actividad procesal defectuosa se tiene que no cualquier defecto es necesariamente invocable, sino sólo aquellos que causen perjuicio o agravio a la parte interesada. A esto debe añadirse que las formas procesales precautelan el ejercicio de los derechos de las partes y las garantías constitucionales; en consecuencia, no se puede decretar la nulidad, sino sólo cuando hay un defecto que por haber causado una afectación a un derecho o garantía es absoluto; es decir, la nulidad no deriva sólo del quebrantamiento de la forma, pues es necesario que ese quebrantamiento haya afectado los derechos de alguna de las partes y que ésta haya demostrado el agravio para poder solicitar la anulación del acto defectuoso..." (sic)
En el caso de autos, del análisis de la denuncia de defectos absolutos se establece:
1.- En cuanto a la acusación inserta en los puntos I y III del memorial del recurso, referida a la falta de pronunciamiento del Tribunal de Alzada sobre la excepción de falta de acción e incidentes de actividad procesal defectuosa formuladas por la ahora recurrente en audiencia conclusiva y diferida por Auto de Vista Nro. 06/2011 de 17 de febrero de 2011 para su resolución en la etapa de recursos