Al respecto, cabe señalar que de la revisión de obrados se evidencia que el asegurado
Al respecto, cabe señalar que de la revisión de obrados se evidencia que el asegurado presentó toda su documentación de forma oportuna previamente a la calificación de su renta, observándose las certificaciones de 7 de febrero de 1995 y de 7 de julio de 1997 emitidas por la Sección Cuenta Individual del Fondo de Pensiones Básicas, por las que se determinó que el asegurado cuenta con 247 cotizaciones al Régimen Básico y 65 cotizaciones al Complementario respectivamente, por lo que el SENASIR procedió a calificar y otorgar renta de vejez al asegurado mediante Resolución Nº 16192 de 15 de diciembre de 1997, tal cual consta en antecedentes del Auto Nº 008684 de fs. 94 de obrados
- CONSIDERANDO I
- Ante el recurso de reclamación por parte del asegurado (fs
- En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma (fs
- Reclama además, que no existe enunciación plena que establezca el hecho o derecho que se
- último punto del Auto de Vista recurrido, determina una investigación, aplicándose por ello, el artículo
- Así también indica que como apelante nunca pidió se disponga una investigación, extremo que hace
- En referencia al recurso planteado en el fondo, sobre la ausencia de fundamentación del Auto
- fraudulenta en relación al artículo 477 y 478 del Reglamento del Código de Seguridad Social
- Al respecto, cabe señalar que de la revisión de obrados se evidencia que el asegurado
- De tal forma, siendo que el SENASIR no cumplió con la carga legal de demostrar
- En ese sentido, y conforme a la irretroactividad señalada por ley en cuanto a las
- Por ello, el pretender suspender la renta del asegurado calificada con anterioridad por la sola
- De tal manera, el Tribunal de Alzada respaldó su decisorio en las certificaciones emitidas por
- Al respecto, si bien es evidente que conforme a los artículos 477, 594
- Por otra parte, en cuanto que las pruebas aportadas no fueron valoradas, el recurrente reclama
- En cuanto al recurso de casación en la forma, la vulneración del artículo 254
- Finalmente, cabe recordar que el ente gestor en el marco de sus competencias tiene el
- Consecuentemente, conforme lo expuesto corresponde dar aplicación a los artículos 271
- Para la resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
