Auto Supremo AS/0178/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2012

Fecha: 12-Jun-2012

Al respecto, cabe señalar que de la revisión de obrados se evidencia que el asegurado

Al respecto, cabe señalar que de la revisión de obrados se evidencia que el asegurado presentó toda su documentación de forma oportuna previamente a la calificación de su renta, observándose las certificaciones de 7 de febrero de 1995 y de 7 de julio de 1997 emitidas por la Sección Cuenta Individual del Fondo de Pensiones Básicas, por las que se determinó que el asegurado cuenta con 247 cotizaciones al Régimen Básico y 65 cotizaciones al Complementario respectivamente, por lo que el SENASIR procedió a calificar y otorgar renta de vejez al asegurado mediante Resolución Nº 16192 de 15 de diciembre de 1997, tal cual consta en antecedentes del Auto Nº 008684 de fs. 94 de obrados