Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma (fs
Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 245-247) interpuesto por el asegurado, señalando en el fondo, que el primer considerando del Auto de Vista impugnado, si bien señala que el ente gestor dispuso la devolución de montos indebidamente percibidos por la presentación de documentación fraudulenta, no hace ningún análisis o fundamento para la conclusión de la falsedad de la documentación, ingresando en contradicción en el último punto de la parte considerativa al suponer que habría prestado servicios en la empresa ALVAL y CIA y Fábrica de Aguas y Gaseosas Oriental, sin embargo debe hacerse una fiscalización a objeto de determinar si ha prestado servicios o no en dichas empresas, de lo que se infiere que no existe realidad y certeza en el juzgador para determinar la validez o veracidad de la documentación puesta a su conocimiento
- CONSIDERANDO I
- Ante el recurso de reclamación por parte del asegurado (fs
- En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma (fs
- Reclama además, que no existe enunciación plena que establezca el hecho o derecho que se
- último punto del Auto de Vista recurrido, determina una investigación, aplicándose por ello, el artículo
- Así también indica que como apelante nunca pidió se disponga una investigación, extremo que hace
- En referencia al recurso planteado en el fondo, sobre la ausencia de fundamentación del Auto
- fraudulenta en relación al artículo 477 y 478 del Reglamento del Código de Seguridad Social
- Al respecto, cabe señalar que de la revisión de obrados se evidencia que el asegurado
- De tal forma, siendo que el SENASIR no cumplió con la carga legal de demostrar
- En ese sentido, y conforme a la irretroactividad señalada por ley en cuanto a las
- Por ello, el pretender suspender la renta del asegurado calificada con anterioridad por la sola
- De tal manera, el Tribunal de Alzada respaldó su decisorio en las certificaciones emitidas por
- Al respecto, si bien es evidente que conforme a los artículos 477, 594
- Por otra parte, en cuanto que las pruebas aportadas no fueron valoradas, el recurrente reclama
- En cuanto al recurso de casación en la forma, la vulneración del artículo 254
- Finalmente, cabe recordar que el ente gestor en el marco de sus competencias tiene el
- Consecuentemente, conforme lo expuesto corresponde dar aplicación a los artículos 271
- Para la resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
