Auto Supremo AS/0178/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2012

Fecha: 12-Jun-2012

En referencia al recurso planteado en el fondo, sobre la ausencia de fundamentación del Auto

Finalmente solicita que el Tribunal Supremo Plurinacional deje sin efecto el Auto de Vista Nº 211/11 de 15 de diciembre de 2011 o en su caso la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo
CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil con relación al artículo 258. 2) del mismo cuerpo legal, ya que el recurrente en parte de su recurso no señala con precisión la normativa vulnerada, ni precisa las pruebas que no fueron valoradas adecuadamente, extrañándose de tal manera la adecuada técnica jurídica. Sin embargo a ello, este alto Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la nueva visión de la justicia boliviana enmarcada en la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes en nuestro país, con el propósito de dar una solución al conflicto, ve necesaria la resolución del presente proceso a fin de no causar mayor perjuicio, resolviendo de la siguiente manera:
En referencia al recurso planteado en el fondo, sobre la ausencia de fundamentación del Auto de Vista recurrido para concluir la falsedad de la documentación presentada por el asegurado, incurriendo de tal forma en contradicciones, cabe señalar que de la revisión del citado Auto de Vista, se observa que por un lado el Tribunal ad-quem en el segundo punto de su segundo considerando señaló de forma textual que: "...en el caso presente el ente gestor ha dispuesto la devolución de los montos indebidamente percibidos por la presentación de documentación "fraudulenta", por lo que se ajusta a las previsiones contenidas en el artículo 477 y 478 del Reglamento del Código de Seguridad Social, la determinación de la resolución recurrida...", por otro lado, en el punto cuarto también de su segundo considerando establece: "...en el caso presente el recurrente habría prestado servicios en la empresa ALVAL y CIA y Fábrica de Aguas y Gaseosos Oriental, empresas sobre las cuales debe ejercerse fiscalización ha objeto de determinar si ha prestado servicios o no el recurrente y si fuere así, lograr el cobro de aportes...", (el remarcado es nuestro)