Auto Supremo AS/0178/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2012

Fecha: 12-Jun-2012

Por ello, el pretender suspender la renta del asegurado calificada con anterioridad por la sola

Por ello, el pretender suspender la renta del asegurado calificada con anterioridad por la sola presunción de documentos falsificados que hayan inducido en error a la entidad demandada, no corresponde mientras no exista una sentencia ejecutoriada que determine dicho extremo, de lo contrario resulta arbitrario y confiscatorio a los derechos adquiridos que tiene todo trabajador, así como contrario a los principios instituidos en el artículo 45. I, II y III de la Constitución Política del Estado, puesto que conforme al nuevo Estado, toda persona tiene derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana, por ello la otorgación de una renta de vejez, no puede de ninguna forma ser suspendida sin haberse determinado de forma fehaciente la falsedad de su documentación; por lo que corresponde dejar sin efecto no solo la suspensión provisional, sino principalmente la suspensión definitiva dispuesta injustamente