Auto Supremo AS/0178/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2012

Fecha: 12-Jun-2012

De tal forma, siendo que el SENASIR no cumplió con la carga legal de demostrar

Por otra parte, conforme al artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social se dispone que: "...Las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión, de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento. La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas..."
De tal forma, siendo que el SENASIR no cumplió con la carga legal de demostrar que las rentas otorgadas al asegurado sean el resultado de documentos, datos o declaraciones fraudulentas proporcionadas por el asegurado, única circunstancia, tal cual lo señala el articulo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social mencionado, en la que es posible exigir la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas, situación que no fue adecuadamente compulsada por el SENASIR, toda vez que dicha institución fue la que determinó la procedencia, validez y monto de la renta del ahora recurrente, quién no participó en dicha calificación de renta y a quién no fue comprobada la posible autoría de la falsedad