De tal forma, siendo que el SENASIR no cumplió con la carga legal de demostrar
Por otra parte, conforme al artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social se dispone que: "...Las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión, de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento. La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas..."
De tal forma, siendo que el SENASIR no cumplió con la carga legal de demostrar que las rentas otorgadas al asegurado sean el resultado de documentos, datos o declaraciones fraudulentas proporcionadas por el asegurado, única circunstancia, tal cual lo señala el articulo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social mencionado, en la que es posible exigir la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas, situación que no fue adecuadamente compulsada por el SENASIR, toda vez que dicha institución fue la que determinó la procedencia, validez y monto de la renta del ahora recurrente, quién no participó en dicha calificación de renta y a quién no fue comprobada la posible autoría de la falsedad
De tal forma, siendo que el SENASIR no cumplió con la carga legal de demostrar que las rentas otorgadas al asegurado sean el resultado de documentos, datos o declaraciones fraudulentas proporcionadas por el asegurado, única circunstancia, tal cual lo señala el articulo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social mencionado, en la que es posible exigir la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas, situación que no fue adecuadamente compulsada por el SENASIR, toda vez que dicha institución fue la que determinó la procedencia, validez y monto de la renta del ahora recurrente, quién no participó en dicha calificación de renta y a quién no fue comprobada la posible autoría de la falsedad
- CONSIDERANDO I
- Ante el recurso de reclamación por parte del asegurado (fs
- En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma (fs
- Reclama además, que no existe enunciación plena que establezca el hecho o derecho que se
- último punto del Auto de Vista recurrido, determina una investigación, aplicándose por ello, el artículo
- Así también indica que como apelante nunca pidió se disponga una investigación, extremo que hace
- En referencia al recurso planteado en el fondo, sobre la ausencia de fundamentación del Auto
- fraudulenta en relación al artículo 477 y 478 del Reglamento del Código de Seguridad Social
- Al respecto, cabe señalar que de la revisión de obrados se evidencia que el asegurado
- De tal forma, siendo que el SENASIR no cumplió con la carga legal de demostrar
- En ese sentido, y conforme a la irretroactividad señalada por ley en cuanto a las
- Por ello, el pretender suspender la renta del asegurado calificada con anterioridad por la sola
- De tal manera, el Tribunal de Alzada respaldó su decisorio en las certificaciones emitidas por
- Al respecto, si bien es evidente que conforme a los artículos 477, 594
- Por otra parte, en cuanto que las pruebas aportadas no fueron valoradas, el recurrente reclama
- En cuanto al recurso de casación en la forma, la vulneración del artículo 254
- Finalmente, cabe recordar que el ente gestor en el marco de sus competencias tiene el
- Consecuentemente, conforme lo expuesto corresponde dar aplicación a los artículos 271
- Para la resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
