fraudulenta en relación al artículo 477 y 478 del Reglamento del Código de Seguridad Social
De lo señalado precedentemente, se puede apreciar que el Tribunal de Alzada por una parte establece que la decisión asumida por el ente gestor en cuanto a la devolución de montos indebidamente percibidos por presentación fraudulenta de documentación, se encuentra establecida de forma correcta al encuadrarse en los artículos 477 y 478 del Reglamento del Código de Seguridad Social, es decir que valida las Resoluciones del SENASIR en base a la conclusión de que el asegurado presentó documentación fraudulenta, pese a ello, el Auto de Vista impugnado de forma confusa señala líneas abajo, que en el caso presente el recurrente habría prestado servicios en la empresa ALVAL y CIA y Fábrica de Aguas y Gaseosos Oriental, dando a entender por dicha aseveración, que al haber trabajado en dichas empresas le correspondería el pago de la renta otorgada por el ente gestor y posteriormente suspendida, sin embargo a ello y nuevamente de forma por demás confusa, el ad-quem menciona en el mismo Auto de Vista, que se debe hacer una fiscalización a las empresas señaladas precedentemente a objeto de determinar si el recurrente prestó sus servicios en ellas o no. De tal forma, se observa que el Tribunal de segunda instancia, fuera de los criterios aparentemente contradictorios, establece como fundamento central para su decisión la presentación de documentación
fraudulenta en relación al artículo 477 y 478 del Reglamento del Código de Seguridad Social
fraudulenta en relación al artículo 477 y 478 del Reglamento del Código de Seguridad Social
- CONSIDERANDO I
- Ante el recurso de reclamación por parte del asegurado (fs
- En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma (fs
- Reclama además, que no existe enunciación plena que establezca el hecho o derecho que se
- último punto del Auto de Vista recurrido, determina una investigación, aplicándose por ello, el artículo
- Así también indica que como apelante nunca pidió se disponga una investigación, extremo que hace
- En referencia al recurso planteado en el fondo, sobre la ausencia de fundamentación del Auto
- fraudulenta en relación al artículo 477 y 478 del Reglamento del Código de Seguridad Social
- Al respecto, cabe señalar que de la revisión de obrados se evidencia que el asegurado
- De tal forma, siendo que el SENASIR no cumplió con la carga legal de demostrar
- En ese sentido, y conforme a la irretroactividad señalada por ley en cuanto a las
- Por ello, el pretender suspender la renta del asegurado calificada con anterioridad por la sola
- De tal manera, el Tribunal de Alzada respaldó su decisorio en las certificaciones emitidas por
- Al respecto, si bien es evidente que conforme a los artículos 477, 594
- Por otra parte, en cuanto que las pruebas aportadas no fueron valoradas, el recurrente reclama
- En cuanto al recurso de casación en la forma, la vulneración del artículo 254
- Finalmente, cabe recordar que el ente gestor en el marco de sus competencias tiene el
- Consecuentemente, conforme lo expuesto corresponde dar aplicación a los artículos 271
- Para la resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
