Auto Supremo AS/0178/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2012

Fecha: 12-Jun-2012

fraudulenta en relación al artículo 477 y 478 del Reglamento del Código de Seguridad Social

De lo señalado precedentemente, se puede apreciar que el Tribunal de Alzada por una parte establece que la decisión asumida por el ente gestor en cuanto a la devolución de montos indebidamente percibidos por presentación fraudulenta de documentación, se encuentra establecida de forma correcta al encuadrarse en los artículos 477 y 478 del Reglamento del Código de Seguridad Social, es decir que valida las Resoluciones del SENASIR en base a la conclusión de que el asegurado presentó documentación fraudulenta, pese a ello, el Auto de Vista impugnado de forma confusa señala líneas abajo, que en el caso presente el recurrente habría prestado servicios en la empresa ALVAL y CIA y Fábrica de Aguas y Gaseosos Oriental, dando a entender por dicha aseveración, que al haber trabajado en dichas empresas le correspondería el pago de la renta otorgada por el ente gestor y posteriormente suspendida, sin embargo a ello y nuevamente de forma por demás confusa, el ad-quem menciona en el mismo Auto de Vista, que se debe hacer una fiscalización a las empresas señaladas precedentemente a objeto de determinar si el recurrente prestó sus servicios en ellas o no. De tal forma, se observa que el Tribunal de segunda instancia, fuera de los criterios aparentemente contradictorios, establece como fundamento central para su decisión la presentación de documentación
fraudulenta en relación al artículo 477 y 478 del Reglamento del Código de Seguridad Social