Auto Supremo AS/0178/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2012

Fecha: 12-Jun-2012

En ese sentido, y conforme a la irretroactividad señalada por ley en cuanto a las

En ese sentido, y conforme a la irretroactividad señalada por ley en cuanto a las prestaciones mensuales ya pagadas al asegurado, no corresponde efectivizar ningún tipo de cálculos por montos en contra supuestamente indebidamente cancelados, ya que de los datos del proceso se verifica que el asegurado facilitó oportunamente toda la documentación necesaria a efectos de la calificación de su renta de vejez, en base a la cual, el ente gestor procedió y determinó la calificación de su renta de vejez