CONSIDERANDO I
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 178
Sucre, 12/06/2012
Expediente: 48/2012-A
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 245-247, interpuesto por Cleto Enrique Miranda Pinto, contra el Auto de Vista Nº 211/11 de fecha 15 de diciembre de 2011 de fs. 229, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de reclamación seguido por el recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, la respuesta de fs. 257-258, el Auto que concedió el recurso de fs. 259, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I. Que dentro del trámite de reclamación, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR habiendo ya otorgado renta básica de vejez al asegurado en un equivalente al 52 % de su promedio salarial, posteriormente mediante Auto Nº 008684 de 13 de octubre de 2006 cursante a fs. 94 dispuso la suspensión transitoria de dicha renta, y mediante Auto Nº 001398 de 14 de febrero de 2007 (fs. 109-110), resolvió la suspensión definitiva de la renta y otorgar el pago global básico a favor del asegurado, disponiendo que dicha cantidad sea descontada del monto por concepto de cobros indebidos
Auto Supremo Nº 178
Sucre, 12/06/2012
Expediente: 48/2012-A
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 245-247, interpuesto por Cleto Enrique Miranda Pinto, contra el Auto de Vista Nº 211/11 de fecha 15 de diciembre de 2011 de fs. 229, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de reclamación seguido por el recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, la respuesta de fs. 257-258, el Auto que concedió el recurso de fs. 259, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I. Que dentro del trámite de reclamación, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR habiendo ya otorgado renta básica de vejez al asegurado en un equivalente al 52 % de su promedio salarial, posteriormente mediante Auto Nº 008684 de 13 de octubre de 2006 cursante a fs. 94 dispuso la suspensión transitoria de dicha renta, y mediante Auto Nº 001398 de 14 de febrero de 2007 (fs. 109-110), resolvió la suspensión definitiva de la renta y otorgar el pago global básico a favor del asegurado, disponiendo que dicha cantidad sea descontada del monto por concepto de cobros indebidos
- CONSIDERANDO I
- Ante el recurso de reclamación por parte del asegurado (fs
- En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma (fs
- Reclama además, que no existe enunciación plena que establezca el hecho o derecho que se
- último punto del Auto de Vista recurrido, determina una investigación, aplicándose por ello, el artículo
- Así también indica que como apelante nunca pidió se disponga una investigación, extremo que hace
- En referencia al recurso planteado en el fondo, sobre la ausencia de fundamentación del Auto
- fraudulenta en relación al artículo 477 y 478 del Reglamento del Código de Seguridad Social
- Al respecto, cabe señalar que de la revisión de obrados se evidencia que el asegurado
- De tal forma, siendo que el SENASIR no cumplió con la carga legal de demostrar
- En ese sentido, y conforme a la irretroactividad señalada por ley en cuanto a las
- Por ello, el pretender suspender la renta del asegurado calificada con anterioridad por la sola
- De tal manera, el Tribunal de Alzada respaldó su decisorio en las certificaciones emitidas por
- Al respecto, si bien es evidente que conforme a los artículos 477, 594
- Por otra parte, en cuanto que las pruebas aportadas no fueron valoradas, el recurrente reclama
- En cuanto al recurso de casación en la forma, la vulneración del artículo 254
- Finalmente, cabe recordar que el ente gestor en el marco de sus competencias tiene el
- Consecuentemente, conforme lo expuesto corresponde dar aplicación a los artículos 271
- Para la resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
