Auto Supremo AS/0171/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0171/2012

Fecha: 24-Jul-2012

Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal

En el caso de autos, se advierte del análisis del contenido del recurso de casación, que los puntos 1), 3), 5) y 8) identificados en el acápite I.1.1.




de la presente resolución, destinado a los motivos del recurso, se hallan directamente vinculados a la denunciada falta de pronunciamiento de parte del Tribunal de Alzada respecto a las siete observaciones planteadas a tiempo de formularse el recurso de apelación restringida.
Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal de alzada, haciendo referencia a los Autos Supremos 104 de 20 de febrero de 2004 y 196 de 3 de junio de 2005, argumentó que no podía volver a valorar la prueba producida por las partes en juicio oral. Posteriormente trascribió parte de la Sentencia Constitucional 1668 de 14 de octubre de 2004, para luego concluir que la impugnación de los apelantes en relación al defecto de Sentencia previsto en los incisos 5) y 6) del art. 370 del CPP, carecía de fundamento, porque de la atenta lectura de la Sentencia, se evidenciaba que existía una adecuada fundamentación probatoria, descriptiva e intelectiva; que si bien se advirtió la mención de la judicialización de la prueba documental de las partes de manera genérica, no era menos evidente que esta prueba era descrita con posterioridad una por una; y seguidamente hizo alusión en la valoración individual y conjunta de conformidad a las reglas de la sana crítica racional establecidas en los arts. 124 y 173 del CPP, señalando que existía una correcta y debida valoración de la prueba por parte del Tribunal de Sentencia y que de esa manera la apelación formulada por los imputados carecía de mérito