También corresponde precisar que los recurrentes señalaron como precedente un Auto de Vista, que numéricamente
Por otra parte, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005, que resuelve una problemática emergente del delito de Tráfico de Sustancias Controladas que motivó a que el Tribunal Supremo de Justicia realice un análisis sobre la adecuación de la conducta con relación a delitos previstos en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, por lo que se concluye respecto a esta resolución que se está ante hechos distintos y no similares con los que motiva el presente recurso.
El Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, refirió que el Tribunal de alzada omitió con el deber de motivar adecuadamente su Resolución, estableciendo en su doctrina legal aplicable que: "... toda resolución, como la emitida por el Tribunal de Alzada, debe ser debidamente fundamentada, vale decir, es necesario que el Tribunal de Apelación, emita los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado ...".
También corresponde precisar que los recurrentes señalaron como precedente un Auto de Vista, que numéricamente no está debidamente identificado, lo que hace inviable su obtención; además, citaron la Sentencia Constitucional 1668/2004-R de 14 de octubre, que de conformidad al art. 416 del CPP, no constituye precedente contradictorio
El Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, refirió que el Tribunal de alzada omitió con el deber de motivar adecuadamente su Resolución, estableciendo en su doctrina legal aplicable que: "... toda resolución, como la emitida por el Tribunal de Alzada, debe ser debidamente fundamentada, vale decir, es necesario que el Tribunal de Apelación, emita los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado ...".
También corresponde precisar que los recurrentes señalaron como precedente un Auto de Vista, que numéricamente no está debidamente identificado, lo que hace inviable su obtención; además, citaron la Sentencia Constitucional 1668/2004-R de 14 de octubre, que de conformidad al art. 416 del CPP, no constituye precedente contradictorio
- Por memorial presentado el 5 de junio de 2012, que cursa de fs
- De la revisión de antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- ii) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular (fs
- Previa trascripción de las fundamentaciones y consideraciones efectuadas por el Tribunal de alzada, cita y
- Empero, sostienen que con el Auto de Vista impugnado se incurrió en defectos absolutos conforme
- En el recurso de apelación restringida se plantearon siete cuestionamientos de acuerdo al siguiente detalle
- descabellada e imaginativa respecto a su responsabilidad penal al asumir que fueron ellos quienes dieron
- La Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados efectuando todo un análisis respecto
- También se sostuvo en apelación restringida que la Sentencia se basó en indicios y simples
- Se alegó que la carga de la prueba le corresponde a la acusación, cuestionando el
- El Tribunal de Sentencia incurrió en defecto absoluto por llevar a cabo una inspección y
- También se acusó la existencia de defecto absoluto al realizarse una autopsia codificada como "A-23",
- Con estos antecedentes, sostienen que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista
- En cuanto a la valoración de la prueba en base al sistema de la libre
- Haciendo cita a criterios doctrinales sobre la diferencia entre la valoración de la prueba, de
- Refieren que, la aplicación que se pretendió al plantear la apelación restringida era que la
- De manera puntual respecto a la audiencia de inspección, reiteran que el Tribunal de Sentencia
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- inspección y reconstrucción, pese a la renuncia de esta prueba por parte de la defensa
- II
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Con relación a esta temática, se citan dos resoluciones judiciales emitidas por el máximo Tribunal
- Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal
- En consecuencia, de lo examinado, se establece que el Tribunal de Alzada al resolver cinco
- En consecuencia, se concluye, que respecto a estos dos últimos agravios denunciados en la apelación
- En esa labor se tiene queel Auto Supremo 251 de 22 de julio de 2005,
- El Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, indicó que: "El Tribunal de
- El 384 de 26 de septiembre de 2005, también invocado como precedente contradictorio en el
- También corresponde precisar que los recurrentes señalaron como precedente un Auto de Vista, que numéricamente
- Conforme se precisara precedentemente, el Tribunal de Alzada dio respuesta fundamentada en cuanto al motivo
- de los defensores se mantuvo en la realización de la audiencia, efectuando una intervención activa,
- Por otra parte, si bien los tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
