De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
Por último, destacan que no se pueden configurar los ilícitos penales en base a indicios o simples presunciones conforme el Auto Supremo 241 de 1 de agosto de 2005, recalcando que a través de la apelación restringida pretendieron que el Tribunal de alzada proceda a individualizar la responsabilidad penal de cada uno de los imputados, pero los Vocales ni siquiera consideraron este otro aspecto observado, conllevando la vulneración del derecho a la defensa, al debido proceso, a la legalidad y a la obligatoriedad de fundamentación adecuada de los fallos.
I.1.2. Petitorio
Los recurrentes impetraron se anule el Auto de Vista impugnado y se remita antecedentes ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, para que la Sala Penal Segunda, dicte nuevo Auto de Vista conforme a derecho.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 145/2012-RA de 2 de julio, cursante de fs. 693 a 696, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto, ante el cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1 En mérito a la acusación pública cursante de fs. 19 a 22 y la acusación particular formulada por Wilson Zapata Moruno y María Luisa Ríos de Zapata que cursa de fs. 72 a 74 y desarrollada la audiencia del juicio oral, por Sentencia 16/2011 de 31 de mayo, leída íntegramente el 3 de junio del mismo año, que cursa de fs. 469 a 482 vta., el Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a los imputados Juan Orellana Flores y Lourdes Ricaldez de Guzmán, autores y culpables del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, siendo condenados a sufrir la pena de doce años de presidio, con costas. Además, absolvió a Lizbeth Guzmán Ricaldez por el delito de Asesinato, tipificado por el art. 252 incs. 2), 3) y 6) del CP
- Por memorial presentado el 5 de junio de 2012, que cursa de fs
- De la revisión de antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- ii) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular (fs
- Previa trascripción de las fundamentaciones y consideraciones efectuadas por el Tribunal de alzada, cita y
- Empero, sostienen que con el Auto de Vista impugnado se incurrió en defectos absolutos conforme
- En el recurso de apelación restringida se plantearon siete cuestionamientos de acuerdo al siguiente detalle
- descabellada e imaginativa respecto a su responsabilidad penal al asumir que fueron ellos quienes dieron
- La Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados efectuando todo un análisis respecto
- También se sostuvo en apelación restringida que la Sentencia se basó en indicios y simples
- Se alegó que la carga de la prueba le corresponde a la acusación, cuestionando el
- El Tribunal de Sentencia incurrió en defecto absoluto por llevar a cabo una inspección y
- También se acusó la existencia de defecto absoluto al realizarse una autopsia codificada como "A-23",
- Con estos antecedentes, sostienen que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista
- En cuanto a la valoración de la prueba en base al sistema de la libre
- Haciendo cita a criterios doctrinales sobre la diferencia entre la valoración de la prueba, de
- Refieren que, la aplicación que se pretendió al plantear la apelación restringida era que la
- De manera puntual respecto a la audiencia de inspección, reiteran que el Tribunal de Sentencia
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- inspección y reconstrucción, pese a la renuncia de esta prueba por parte de la defensa
- II
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Con relación a esta temática, se citan dos resoluciones judiciales emitidas por el máximo Tribunal
- Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal
- En consecuencia, de lo examinado, se establece que el Tribunal de Alzada al resolver cinco
- En consecuencia, se concluye, que respecto a estos dos últimos agravios denunciados en la apelación
- En esa labor se tiene queel Auto Supremo 251 de 22 de julio de 2005,
- El Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, indicó que: "El Tribunal de
- El 384 de 26 de septiembre de 2005, también invocado como precedente contradictorio en el
- También corresponde precisar que los recurrentes señalaron como precedente un Auto de Vista, que numéricamente
- Conforme se precisara precedentemente, el Tribunal de Alzada dio respuesta fundamentada en cuanto al motivo
- de los defensores se mantuvo en la realización de la audiencia, efectuando una intervención activa,
- Por otra parte, si bien los tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
