Auto Supremo AS/0171/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0171/2012

Fecha: 24-Jul-2012

De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis









Por último, destacan que no se pueden configurar los ilícitos penales en base a indicios o simples presunciones conforme el Auto Supremo 241 de 1 de agosto de 2005, recalcando que a través de la apelación restringida pretendieron que el Tribunal de alzada proceda a individualizar la responsabilidad penal de cada uno de los imputados, pero los Vocales ni siquiera consideraron este otro aspecto observado, conllevando la vulneración del derecho a la defensa, al debido proceso, a la legalidad y a la obligatoriedad de fundamentación adecuada de los fallos.
I.1.2. Petitorio
Los recurrentes impetraron se anule el Auto de Vista impugnado y se remita antecedentes ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, para que la Sala Penal Segunda, dicte nuevo Auto de Vista conforme a derecho.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 145/2012-RA de 2 de julio, cursante de fs. 693 a 696, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto, ante el cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1 En mérito a la acusación pública cursante de fs. 19 a 22 y la acusación particular formulada por Wilson Zapata Moruno y María Luisa Ríos de Zapata que cursa de fs. 72 a 74 y desarrollada la audiencia del juicio oral, por Sentencia 16/2011 de 31 de mayo, leída íntegramente el 3 de junio del mismo año, que cursa de fs. 469 a 482 vta., el Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a los imputados Juan Orellana Flores y Lourdes Ricaldez de Guzmán, autores y culpables del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, siendo condenados a sufrir la pena de doce años de presidio, con costas. Además, absolvió a Lizbeth Guzmán Ricaldez por el delito de Asesinato, tipificado por el art. 252 incs. 2), 3) y 6) del CP