Auto Supremo AS/0171/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0171/2012

Fecha: 24-Jul-2012

En esa labor se tiene queel Auto Supremo 251 de 22 de julio de 2005,

III.2 Con relación a la falta de control de la valoración de prueba
efectuada por el Tribunal de Sentencia
Parte del motivo 5) del recurso de casación de los imputados, así como el identificado como 6) en el acápite destinado a los motivos del presente medio de impugnación, se hallan referidos a que el Tribunal de Alzada no hubiese ejercido el correspondiente control respecto a la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de Sentencia, por lo que corresponde previamente analizar los precedentes invocados por la parte recurrente como contradictorios.
En esa labor se tiene queel Auto Supremo 251 de 22 de julio de 2005, estableció que: "... el Tribunal de Alzada no se encuentra legalmente facultado para valorar total o parcialmente la prueba ... ", pero también precisó: "Que, en caso de existir vulneración a las reglas de la sana crítica que regulan la valoración de la prueba el Tribunal de Alzada, deberá pronunciar el respectivo auto de vista con el fundamento que corresponda al artículo 124 con relación a los artículos 173, 359 y 370 inciso 6) in fine del CPP; en consecuencia, aplicará el artículo 413 del indicado código penal adjetivo"