Auto Supremo AS/0171/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0171/2012

Fecha: 24-Jul-2012

En consecuencia, se concluye, que respecto a estos dos últimos agravios denunciados en la apelación

Se deja constancia que con relación al motivo que fuera alegado por los recurrentes en el recurso de apelación restringida, relativo a que el Tribunal de Sentencia hubiera incurrido en defecto absoluto por llevar a cabo una inspección y reconstrucción pese a la renuncia de esa prueba por parte de su defensa, se tiene del contenido del Auto de Vista


impugnado, que mereció un pronunciamiento fundado, que será analizado posteriormente.
Similar entendimiento debe ser asumido respecto a la denuncia de existencia de defecto absoluto vinculado a la autopsia codificada como "A-23", al advertirse que el Tribunal de Alzada, previa identificación de los antecedentes procesales, concluyó que si bien dicha prueba fue objeto de exclusión probatoria por parte de la defensa, fue analizada y resuelta por el Tribunal a-quo con el voto mayoritario de los Jueces que lo componían, quienes desestimaron la pretensión; decisión, respecto a la cual de manera equivocada plantearon "reposición", cual si se tratara de la decisión asumida únicamente por la Presidencia del Tribunal de Sentencia, cuando correspondía la reserva de recurrir y que una vez rechazada la reposición y ordenada la judicialización de la prueba, la defensa no efectuó reserva de recurrir para habilitarse a la ulterior apelación restringida, por lo que su impugnación resultaba carente de mérito.
En consecuencia, se concluye, que respecto a estos dos últimos agravios denunciados en la apelación restringida, el Auto de Vista impugnado otorgó respuesta fundamentada