Auto Supremo AS/0171/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0171/2012

Fecha: 24-Jul-2012

Por otra parte, si bien los tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto

Estos argumentos que permitieron concluir al Tribunal de Alzada que no existió vulneración al derecho a la defensa técnica, se hallan conforme a la jurisprudencia sentada por el máximo Tribunal de Justicia contenida en el Auto Supremo 115 de 31 de enero de 2007 que sirvió de sustento para su determinación, por lo que este particular motivo del recurso de casación deviene en infundado, debiendo añadirse que la Sentencia Constitucional "1480" citada por los recurrentes, no constituye precedente contradictorio conforme al párrafo tercero del art. 416 del CPP.
III.4 En consecuencia, al advertirse que el Tribunal de Alzada, no se pronunció fundadamente respecto a varios motivos contenidos en el recurso de apelación restringida, ni ejerció como le correspondía el control respecto a la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de sentencia, corresponde en cumplimiento del art. 419 del CPP, dejar sin efecto el fallo que motivó el presente recurso, a efecto del pronunciamiento de una nueva resolución conforme la siguiente doctrina legal aplicable.
Doctrina legal aplicable
El Tribunal de Apelación al circunscribir su competencia a los puntos objeto de impugnación o a los defectos absolutos advertidos, debe resolverlos con la fundamentación respectiva, al ser esta una obligación de inexcusable cumplimiento, constituyendo la falta de motivación en alguno de ellos, vulneración a los principios de Tutela Judicial Efectiva, Derecho de Defensa y Debido Proceso, consiguientemente defecto absoluto no susceptible de convalidación, conforme prevé el art. 169 inc. 3) del CPP.
Por otra parte, si bien los tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto de juicio, son los únicos que tienen facultad para valorar la prueba, al encontrarse en contacto directo con la producción de la misma, percibiendo y comprendiendo como se genera con la participación contradictoria de las partes y que por ende, el Tribunal de apelación se encuentra impedido de revalorizar la prueba; no es menos cierto que al resolver el recurso de apelación restringida y en mérito a la denuncia de una defectuosa valoración de prueba, tiene el deber de ejercer el control de que la valoración efectuada por el inferior se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica de modo que la sentencia esté debidamente fundamentada en la experiencia, lógica y ciencia en la apreciación de las pruebas; caso contrario, deberá disponer lo que corresponda en derecho