Auto Supremo AS/0171/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0171/2012

Fecha: 24-Jul-2012

En consecuencia, de lo examinado, se establece que el Tribunal de Alzada al resolver cinco

En consecuencia, de lo examinado, se establece que el Tribunal de Alzada al resolver cinco de los siete motivos del recurso de apelación restringida relativos a: 1) Que la Sentencia fue dictada sin criterios sólidos que fundamenten la valoración de la prueba; 2) Que hubo contradictoria fundamentación de la Sentencia; 3) Que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados; 4) Que la Sentencia se basó en indicios y simples presunciones; y, 5) Que la carga de la prueba le corresponde a la acusación; no merecieron respuestas debidamente fundamentadas y previo análisis individualizado de cada uno de ellos, sino una conclusión general y abstracta, incurriéndose en un evidente vicio de incongruencia omisiva que afecta al deber de fundamentación vulnerando al derecho a la defensa y al debido proceso, sin que dicha exigencia de fundamentación quede cumplida con el desglose de sentencias constitucionales y resoluciones emitidas por el máximo Tribunal de Justicia del país, por lo que se concluye que el Auto de Vista impugnado contradice los precedentes invocados por la parte recurrente, es decir con los Autos Supremos 152 de 2 de febrero de 2007 y 411 de 20 de octubre de 2006