Auto Supremo AS/0171/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0171/2012

Fecha: 24-Jul-2012

Conforme se precisara precedentemente, el Tribunal de Alzada dio respuesta fundamentada en cuanto al motivo

Efectuadas estas precisiones e ingresando a la labor de contraste, se tiene de la revisión del Auto de Vista impugnado, que el Tribunal de Alzada, conforme se concluyera precedentemente, no se pronunció respecto a varios motivos del recurso de apelación restringida, ya que como se tiene expuesto, después de hacer referencia a los Autos Supremos 104 de 20 de febrero de 2004 y 196 de 3 de junio de 2005, señalaron que el Tribunal de apelación no podía volver a valorar la prueba producida por las partes en juicio oral y una vez transcrita parte de la Sentencia Constitucional 1668 de 14 de octubre de 2004, concluyó en una serie de afirmaciones de orden general, lo que evidencia, que no hubo un examen pormenorizado de la Sentencia, para determinar si hubo o no una correcta valoración de las pruebas de conformidad a lo

establecido en el art. 173 del CPP, desconociendo que ante una denuncia de defectuosa valoración de la prueba, si bien el Tribunal de Alzada no se halla facultado a revalorizar la prueba producida y judicializada en el acto de juicio en mérito al principio rector de inmediación, no es menos cierto que tiene el deber de ejercer el control efectivo del sistema de valoración de la prueba; por lo que el Auto de Vista impugnado contradice los Autos Supremos 251 de 22 de julio de 2005, 111 de 31 de enero de 2007 y 384 de 26 de septiembre de 2005.
III.3 Respecto a la realización de la audiencia de inspección y
reconstrucción

Conforme se precisara precedentemente, el Tribunal de Alzada dio respuesta fundamentada en cuanto al motivo del recurso de casación identificado como 7) en el acápite I.1.1. de la presente resolución, relativo a que el Tribunal de Sentencia hubiera incurrido en defecto absoluto por llevar a cabo una inspección y reconstrucción, pese a la renuncia de esa prueba por parte de su defensa; pues de la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que previa referencia a la Sentencia Constitucional 1708/2003-R y al Auto Supremo 115 de 31 de enero de 2007, se hizo hincapié en el hecho de que los incidentes interpuestos sobre exclusión probatoria dentro del juicio oral, deben resolverse por el Tribunal de Sentencia, teniendo éste la facultad de hacerlo conjuntamente el asunto de fondo en la sentencia o mediante un auto dentro del juicio oral; y, que en este supuesto, la parte procesal afectada o que no se encuentre de acuerdo con dicha Resolución, deberá anunciar la interposición del recurso de apelación restringida; vale decir, que a tiempo de recurrir de apelación restringida la Sentencia, impugnará la Resolución que resolvió el incidente de exclusión probatoria. En caso de que el recurrente haya equivocado el anuncio del recurso y haya interpuesto recurso de apelación incidental, su derecho de impugnación habrá precluido, por no haber anunciado el recurso de apelación restringida y en el caso de hacer dicho anuncio sin cuestionar la Resolución sobre exclusión probatoria dentro del recurso, precluiría también su derecho