En el recurso de apelación restringida se plantearon siete cuestionamientos de acuerdo al siguiente detalle
En el recurso de apelación restringida se plantearon siete cuestionamientos de acuerdo al siguiente detalle:
Se denunció que la Sentencia fue dictada sin criterios sólidos que fundamenten la valoración de la prueba y la consiguiente fundamentación insuficiente o contradictoria con la sentencia, constituyendo defectos absolutos no susceptibles de convalidación. En ese ámbito, refieren que el Tribunal de Sentencia asumió una conclusión respecto a la forma de fallecimiento de Percy Zapata Ríos que en criterio de los recurrentes, constituye una defectuosa valoración de la prueba; empero, el Tribunal de alzada concluyó que la apelación restringida formulada en relación al defecto de la sentencia previsto por el art. 370 incs. 2) y 5) del CPP, carece de fundamento, pese a que de la ampulosa Sentencia se constata la inexistencia de fundamentación descriptiva de las pruebas ofrecidas y producidas en juicio, que fue reemplazada por una descripción referencial y en alguna de ellas una descripción evidentemente más amplia, sin haberse expresado las razones o motivos del por qué no se tomó en cuenta cierta prueba y cuales fueron las razones por las que se consideró ciertas pruebas como vitales; lo que implica, que la manera como se procedió, constituye una violación a los arts. 124 y 173 del CPP, citando al respecto la Sentencia Constitucional 0012/2002-R de 9 de enero
Se denunció que la Sentencia fue dictada sin criterios sólidos que fundamenten la valoración de la prueba y la consiguiente fundamentación insuficiente o contradictoria con la sentencia, constituyendo defectos absolutos no susceptibles de convalidación. En ese ámbito, refieren que el Tribunal de Sentencia asumió una conclusión respecto a la forma de fallecimiento de Percy Zapata Ríos que en criterio de los recurrentes, constituye una defectuosa valoración de la prueba; empero, el Tribunal de alzada concluyó que la apelación restringida formulada en relación al defecto de la sentencia previsto por el art. 370 incs. 2) y 5) del CPP, carece de fundamento, pese a que de la ampulosa Sentencia se constata la inexistencia de fundamentación descriptiva de las pruebas ofrecidas y producidas en juicio, que fue reemplazada por una descripción referencial y en alguna de ellas una descripción evidentemente más amplia, sin haberse expresado las razones o motivos del por qué no se tomó en cuenta cierta prueba y cuales fueron las razones por las que se consideró ciertas pruebas como vitales; lo que implica, que la manera como se procedió, constituye una violación a los arts. 124 y 173 del CPP, citando al respecto la Sentencia Constitucional 0012/2002-R de 9 de enero
- Por memorial presentado el 5 de junio de 2012, que cursa de fs
- De la revisión de antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- ii) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular (fs
- Previa trascripción de las fundamentaciones y consideraciones efectuadas por el Tribunal de alzada, cita y
- Empero, sostienen que con el Auto de Vista impugnado se incurrió en defectos absolutos conforme
- En el recurso de apelación restringida se plantearon siete cuestionamientos de acuerdo al siguiente detalle
- descabellada e imaginativa respecto a su responsabilidad penal al asumir que fueron ellos quienes dieron
- La Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados efectuando todo un análisis respecto
- También se sostuvo en apelación restringida que la Sentencia se basó en indicios y simples
- Se alegó que la carga de la prueba le corresponde a la acusación, cuestionando el
- El Tribunal de Sentencia incurrió en defecto absoluto por llevar a cabo una inspección y
- También se acusó la existencia de defecto absoluto al realizarse una autopsia codificada como "A-23",
- Con estos antecedentes, sostienen que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista
- En cuanto a la valoración de la prueba en base al sistema de la libre
- Haciendo cita a criterios doctrinales sobre la diferencia entre la valoración de la prueba, de
- Refieren que, la aplicación que se pretendió al plantear la apelación restringida era que la
- De manera puntual respecto a la audiencia de inspección, reiteran que el Tribunal de Sentencia
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- inspección y reconstrucción, pese a la renuncia de esta prueba por parte de la defensa
- II
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Con relación a esta temática, se citan dos resoluciones judiciales emitidas por el máximo Tribunal
- Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal
- En consecuencia, de lo examinado, se establece que el Tribunal de Alzada al resolver cinco
- En consecuencia, se concluye, que respecto a estos dos últimos agravios denunciados en la apelación
- En esa labor se tiene queel Auto Supremo 251 de 22 de julio de 2005,
- El Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, indicó que: "El Tribunal de
- El 384 de 26 de septiembre de 2005, también invocado como precedente contradictorio en el
- También corresponde precisar que los recurrentes señalaron como precedente un Auto de Vista, que numéricamente
- Conforme se precisara precedentemente, el Tribunal de Alzada dio respuesta fundamentada en cuanto al motivo
- de los defensores se mantuvo en la realización de la audiencia, efectuando una intervención activa,
- Por otra parte, si bien los tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
