Auto Supremo AS/0171/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0171/2012

Fecha: 24-Jul-2012

Con relación a esta temática, se citan dos resoluciones judiciales emitidas por el máximo Tribunal

Con relación a esta temática, se citan dos resoluciones judiciales emitidas por el máximo Tribunal de Justicia: el Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007, que estableció en su doctrina legal aplicable que el Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados, debe fundamentar cada uno de ellos y que esta actividad de puro derecho debe expresar la interpretación y aplicación de la norma o normas aplicadas a cada aspecto impugnado, con lo que el actuar del Juzgador se ciñe al principio de legalidad. Por otra parte, el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, señaló que: "Al no haberse pronunciado el tribunal a quo sobre todos los motivos en los que se fundaron el recurso de apelación restringida deducido por el procesado, sin que del conjunto del Auto de Vista pueda inferirse una respuesta fáctica a los mismos, hace evidente un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), y en consecuencia la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación. Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa y al debido proceso, debiendo la autoridad jurisdiccional dictar sus resoluciones respondiendo efectivamente a las cuestiones plateadas por los recurrentes, cuya omisión constituye un defecto de la resolución que no puede convalidarse, correspondiendo en consecuencia dejar sin efecto el fallo recurrido de casación"