Con relación a esta temática, se citan dos resoluciones judiciales emitidas por el máximo Tribunal
Con relación a esta temática, se citan dos resoluciones judiciales emitidas por el máximo Tribunal de Justicia: el Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007, que estableció en su doctrina legal aplicable que el Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados, debe fundamentar cada uno de ellos y que esta actividad de puro derecho debe expresar la interpretación y aplicación de la norma o normas aplicadas a cada aspecto impugnado, con lo que el actuar del Juzgador se ciñe al principio de legalidad. Por otra parte, el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, señaló que: "Al no haberse pronunciado el tribunal a quo sobre todos los motivos en los que se fundaron el recurso de apelación restringida deducido por el procesado, sin que del conjunto del Auto de Vista pueda inferirse una respuesta fáctica a los mismos, hace evidente un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), y en consecuencia la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación. Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa y al debido proceso, debiendo la autoridad jurisdiccional dictar sus resoluciones respondiendo efectivamente a las cuestiones plateadas por los recurrentes, cuya omisión constituye un defecto de la resolución que no puede convalidarse, correspondiendo en consecuencia dejar sin efecto el fallo recurrido de casación"
- Por memorial presentado el 5 de junio de 2012, que cursa de fs
- De la revisión de antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- ii) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular (fs
- Previa trascripción de las fundamentaciones y consideraciones efectuadas por el Tribunal de alzada, cita y
- Empero, sostienen que con el Auto de Vista impugnado se incurrió en defectos absolutos conforme
- En el recurso de apelación restringida se plantearon siete cuestionamientos de acuerdo al siguiente detalle
- descabellada e imaginativa respecto a su responsabilidad penal al asumir que fueron ellos quienes dieron
- La Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados efectuando todo un análisis respecto
- También se sostuvo en apelación restringida que la Sentencia se basó en indicios y simples
- Se alegó que la carga de la prueba le corresponde a la acusación, cuestionando el
- El Tribunal de Sentencia incurrió en defecto absoluto por llevar a cabo una inspección y
- También se acusó la existencia de defecto absoluto al realizarse una autopsia codificada como "A-23",
- Con estos antecedentes, sostienen que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista
- En cuanto a la valoración de la prueba en base al sistema de la libre
- Haciendo cita a criterios doctrinales sobre la diferencia entre la valoración de la prueba, de
- Refieren que, la aplicación que se pretendió al plantear la apelación restringida era que la
- De manera puntual respecto a la audiencia de inspección, reiteran que el Tribunal de Sentencia
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- inspección y reconstrucción, pese a la renuncia de esta prueba por parte de la defensa
- II
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Con relación a esta temática, se citan dos resoluciones judiciales emitidas por el máximo Tribunal
- Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal
- En consecuencia, de lo examinado, se establece que el Tribunal de Alzada al resolver cinco
- En consecuencia, se concluye, que respecto a estos dos últimos agravios denunciados en la apelación
- En esa labor se tiene queel Auto Supremo 251 de 22 de julio de 2005,
- El Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, indicó que: "El Tribunal de
- El 384 de 26 de septiembre de 2005, también invocado como precedente contradictorio en el
- También corresponde precisar que los recurrentes señalaron como precedente un Auto de Vista, que numéricamente
- Conforme se precisara precedentemente, el Tribunal de Alzada dio respuesta fundamentada en cuanto al motivo
- de los defensores se mantuvo en la realización de la audiencia, efectuando una intervención activa,
- Por otra parte, si bien los tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
