Al respecto el art
Al respecto el art. 296 del citado cuerpo procesal expresa: "el Recurso de nulidad o casación procederá (1) en los casos de inobservancia o quebrantamiento de las formas procesales prescritas bajo pena de nulidad, para la tramitación de la causa o para la expedición del fallo y (2) en los casos de violación de ley sustantiva en la decisión de la causa", señalándose a través del art. 298 que "constituyen causales de casación: (1) Infracción directa. La violación de leyes sustantivas, por no haberse aplicado correctamente sus preceptos; (2) Aplicación indebida. La violación de leyes sustantivas, por haberse aplicado sus preceptos a hechos no regulados por aquellas; (3) Interpretación errónea. La violación de leyes sustantivas por haberse interpretado erróneamente sus preceptos; (4) Infracción de ley sustantiva. La infracción de la ley sustantiva penal en la calificación de los hechos reconocidos en la sentencia, o en la imposición de la sanción a los hechos calificados."
- Auto Supremo: Nº:302/2012 Fecha: Sucre, 19 de septiembre de 2012
- CONSIDERANDO I
- Que, luego de la sustanciación de las etapas del proceso de conocimiento penal, el Juzgado
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV: Que, estando así postulados los motivos del Recurso de Casación en análisis, corresponde
- Al respecto el art
- Que, el art
- Que, sin perjuicio de los expuesto precedentemente, corresponde expresar que de la revisión efectuada por
- Esta disposición procesal se encuentra debidamente vinculada con el derecho constitucional que tiene el procesado
- Que, siendo un canon de la jurisprudencia nacional que la falta de comprobación del cuerpo
- Que, de la revisión de obrados se tiene que los Tribunales de instancia al determinar
- En efecto, conforme lo tienen debidamente acreditado los Tribunales de instancia, la prueba testifical producida
- Que, también corresponde precisar por último, que no puede admitirse, como pretende el recurrente, que
- Que, en consecuencia, el Auto de Vista impugnado no incurre en las causales de Casación
- POR TANTO
- Magistrada relatora Ana Adela Quispe Cuba
- Libro Tomas de Razón 2/2012
