Auto Supremo AS/0302/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0302/2012

Fecha: 19-Sep-2012

CONSIDERANDO I


Expediente: 143/08

Distrito: La Paz

Partes: Juan José Ovando Vallejos contra Edmundo Martirian Soto Saracho

Delito: Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado.

Recurso: Casación (Sistema procesal antiguo)

VISTOS: Los autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs. 1155 a 1157, interpuesto por Juan José Ovando Vallejos, impugnando la resolución jurisdiccional Nº 67 contenida en el Auto de Vista de4 de abril de 2008 cursante de fs. 1148a 1151, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Edmundo Martirian Soto Caracho por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, tipificados y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal; sus antecedentes, el Requerimiento Fiscal cursante de fs. 1168 a 1170, y;

CONSIDERANDO I.- Que, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal se establece que la causa fue promovida a instancia de Juan José Ovando Vallejos, quien alegó que el 22 de octubre de 1982 adquirió el 83% de las acciones sobre un bien inmueble ubicado en la Av. Tumusla Nº 712 y 716 de la ciudad de La Paz, de su anterior propietario, Eulogio Molina Soto, en la suma de Sb. 250.000.-, equivalente a la suma de $us. 10.000.-, suscribiendo posteriormente con el vendedor una cláusula aclaratoria a mérito de que Eulogio Molina Soto habría adquirió el inmueble a José Mamani Quispe, quien a su vez lo habría adquirido en parte por sucesión hereditaria de su padre y la otra por compra efectuada a su madre, pero que el señor José Mamani Quispe cambió su nombre al de José Martínez Quisbert, por lo que Eulogio Molina Soto habría iniciado un proceso contra José Mamani Quispe o José Martínez Quisbert por aclaración de identidad personal y reconocimiento de acciones y derechos sobre el referido inmueble. Por otro lado, se tiene que los hechos sobre los que versaron la tramitación de la causa penal también radican en que el denunciante expresó que por falta de tiempo encargó el trámite al Abogado Dionisio Fernández quien elaboró los documentos, confiando la protocolización y registro de la documentación a su compadre y compañero de estudios, el procesado Edmundo Martirian Soto Saracho, quien le sugirió la adquisición del inmueble siendo sobrino del vendedor. Al respecto, el denunciante refirió que existirían dos informes grafotécnicos que acreditarían que las firmas y rúbricas estampadas en los documentos no corresponderían al vendedor Eulogio Molina Soto, quien no habría suscrito ningún documento de transferencia y que la falsificación de los documentos sería atribuible al procesado