Que, siendo un canon de la jurisprudencia nacional que la falta de comprobación del cuerpo
Que, siendo un canon de la jurisprudencia nacional que la falta de comprobación del cuerpo del delito, entendido éste no sólo como una cosa material y tangible, sino también como el proceso intelectivo de la determinación objetiva de la responsabilidad penal, corresponde precisar en el marco de los presupuestos fácticos del caso concreto, que la comprobación del cuerpo del delito no sólo consiste en la comprobación de la existencia de la falsificación que fue acusada por el querellante, sino así también la determinación de quien ha concurrido a perpetrar la acción delictiva
- Auto Supremo: Nº:302/2012 Fecha: Sucre, 19 de septiembre de 2012
- CONSIDERANDO I
- Que, luego de la sustanciación de las etapas del proceso de conocimiento penal, el Juzgado
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV: Que, estando así postulados los motivos del Recurso de Casación en análisis, corresponde
- Al respecto el art
- Que, el art
- Que, sin perjuicio de los expuesto precedentemente, corresponde expresar que de la revisión efectuada por
- Esta disposición procesal se encuentra debidamente vinculada con el derecho constitucional que tiene el procesado
- Que, siendo un canon de la jurisprudencia nacional que la falta de comprobación del cuerpo
- Que, de la revisión de obrados se tiene que los Tribunales de instancia al determinar
- En efecto, conforme lo tienen debidamente acreditado los Tribunales de instancia, la prueba testifical producida
- Que, también corresponde precisar por último, que no puede admitirse, como pretende el recurrente, que
- Que, en consecuencia, el Auto de Vista impugnado no incurre en las causales de Casación
- POR TANTO
- Magistrada relatora Ana Adela Quispe Cuba
- Libro Tomas de Razón 2/2012
