Esta disposición procesal se encuentra debidamente vinculada con el derecho constitucional que tiene el procesado
Esta disposición procesal se encuentra debidamente vinculada con el derecho constitucional que tiene el procesado de ser tratado y tenido como inocente durante toda la tramitación del proceso, sin que sea posible efectuar inferencias subjetivas de culpabilidad, por cuanto, el estado de inocencia no puede ser destruido sin encontrarse suficientemente comprobada la consumación del ilícito, siendo de considerar que la ley no establece para la comprobación del cuerpo del delito, reglas determinadas, pues su comprobación está librada a la recta prudencia de los encargados del enjuiciamiento, en base de la apreciación conjunta de las pruebas producidas por las partes durante la vigencia del proceso de conocimiento
- Auto Supremo: Nº:302/2012 Fecha: Sucre, 19 de septiembre de 2012
- CONSIDERANDO I
- Que, luego de la sustanciación de las etapas del proceso de conocimiento penal, el Juzgado
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV: Que, estando así postulados los motivos del Recurso de Casación en análisis, corresponde
- Al respecto el art
- Que, el art
- Que, sin perjuicio de los expuesto precedentemente, corresponde expresar que de la revisión efectuada por
- Esta disposición procesal se encuentra debidamente vinculada con el derecho constitucional que tiene el procesado
- Que, siendo un canon de la jurisprudencia nacional que la falta de comprobación del cuerpo
- Que, de la revisión de obrados se tiene que los Tribunales de instancia al determinar
- En efecto, conforme lo tienen debidamente acreditado los Tribunales de instancia, la prueba testifical producida
- Que, también corresponde precisar por último, que no puede admitirse, como pretende el recurrente, que
- Que, en consecuencia, el Auto de Vista impugnado no incurre en las causales de Casación
- POR TANTO
- Magistrada relatora Ana Adela Quispe Cuba
- Libro Tomas de Razón 2/2012
