Que, también corresponde precisar por último, que no puede admitirse, como pretende el recurrente, que
Que, también corresponde precisar por último, que no puede admitirse, como pretende el recurrente, que sea el procesado quien enervara los cargos de la acusación, pues debió ser el acusador que previo al cumplimiento de la carga de afirmación de los hechos en los que se basaría el proceso y la defensa del procesado-sin que sea permitido variarlos al momento de impugnar los fallos como pretende hacerlo el recurrente en grado de casación- asuma la carga de la prueba a través del suministro de elementos de prueba que demostraran objetiva y suficientemente la responsabilidad del procesado, aspecto que no fue cumplido por el acusador, Por otro lado, tampoco resulta admisible que le sea reprochable al procesado el ejercicio de su legítima defensa a través de la interposición de cuestiones previas, ya que conforme establece el art. 175 del Código de Procedimiento Penal de 1972, el imputado puede proponer ante el juez de la causa cuestiones previas en el ejercicio de su defensa y desde el momento de iniciada la instrucción
- Auto Supremo: Nº:302/2012 Fecha: Sucre, 19 de septiembre de 2012
- CONSIDERANDO I
- Que, luego de la sustanciación de las etapas del proceso de conocimiento penal, el Juzgado
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV: Que, estando así postulados los motivos del Recurso de Casación en análisis, corresponde
- Al respecto el art
- Que, el art
- Que, sin perjuicio de los expuesto precedentemente, corresponde expresar que de la revisión efectuada por
- Esta disposición procesal se encuentra debidamente vinculada con el derecho constitucional que tiene el procesado
- Que, siendo un canon de la jurisprudencia nacional que la falta de comprobación del cuerpo
- Que, de la revisión de obrados se tiene que los Tribunales de instancia al determinar
- En efecto, conforme lo tienen debidamente acreditado los Tribunales de instancia, la prueba testifical producida
- Que, también corresponde precisar por último, que no puede admitirse, como pretende el recurrente, que
- Que, en consecuencia, el Auto de Vista impugnado no incurre en las causales de Casación
- POR TANTO
- Magistrada relatora Ana Adela Quispe Cuba
- Libro Tomas de Razón 2/2012
