Auto Supremo AS/0302/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0302/2012

Fecha: 19-Sep-2012

Que, también corresponde precisar por último, que no puede admitirse, como pretende el recurrente, que


Que, también corresponde precisar por último, que no puede admitirse, como pretende el recurrente, que sea el procesado quien enervara los cargos de la acusación, pues debió ser el acusador que previo al cumplimiento de la carga de afirmación de los hechos en los que se basaría el proceso y la defensa del procesado-sin que sea permitido variarlos al momento de impugnar los fallos como pretende hacerlo el recurrente en grado de casación- asuma la carga de la prueba a través del suministro de elementos de prueba que demostraran objetiva y suficientemente la responsabilidad del procesado, aspecto que no fue cumplido por el acusador, Por otro lado, tampoco resulta admisible que le sea reprochable al procesado el ejercicio de su legítima defensa a través de la interposición de cuestiones previas, ya que conforme establece el art. 175 del Código de Procedimiento Penal de 1972, el imputado puede proponer ante el juez de la causa cuestiones previas en el ejercicio de su defensa y desde el momento de iniciada la instrucción