CONSIDERANDO IV: Que, estando así postulados los motivos del Recurso de Casación en análisis, corresponde
Con estos argumentos el recurrente señala que no se habría aplicado correctamente el art. 133 del Código de Procedimiento Penal de 1972 que se refiere al cuerpo del delito y a su comprobación, por lo que considera que el procesado debió ser declarado autor de la comisión de los delitos atribuidos, existiendo al mismo tiempo infracción en la aplicación de las normas penales sustantivas, por lo que solicitó a este Tribunal de Casación Casar la resolución impugnada.
CONSIDERANDO IV: Que, estando así postulados los motivos del Recurso de Casación en análisis, corresponde partir de la consideración de que el Recurso de Casación instituido porel Código de Procedimiento Penal (D.L. Nº 10426 de 23 de agosto de 1972), equiparado por la doctrina y la jurisprudencia a una demanda nueva de "puro derecho",es el medio de impugnación mediante el cual, por motivos de derecho específicamente previstos por la ley, una parte postula la revisión de los errores eminentemente jurídicos de la sentencia de mérito que le perjudica, reclamando la correcta aplicación de la ley, sea por la concurrencia de vicios de juicio (errores in judicando) o de procedimiento (errores in procedendu)
- Auto Supremo: Nº:302/2012 Fecha: Sucre, 19 de septiembre de 2012
- CONSIDERANDO I
- Que, luego de la sustanciación de las etapas del proceso de conocimiento penal, el Juzgado
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV: Que, estando así postulados los motivos del Recurso de Casación en análisis, corresponde
- Al respecto el art
- Que, el art
- Que, sin perjuicio de los expuesto precedentemente, corresponde expresar que de la revisión efectuada por
- Esta disposición procesal se encuentra debidamente vinculada con el derecho constitucional que tiene el procesado
- Que, siendo un canon de la jurisprudencia nacional que la falta de comprobación del cuerpo
- Que, de la revisión de obrados se tiene que los Tribunales de instancia al determinar
- En efecto, conforme lo tienen debidamente acreditado los Tribunales de instancia, la prueba testifical producida
- Que, también corresponde precisar por último, que no puede admitirse, como pretende el recurrente, que
- Que, en consecuencia, el Auto de Vista impugnado no incurre en las causales de Casación
- POR TANTO
- Magistrada relatora Ana Adela Quispe Cuba
- Libro Tomas de Razón 2/2012
