CONSIDERANDO III
Que, la sentencia absolutoria descrita precedentemente tiene como argumentos que sustentan el fallo, la consideración de la concurrencia de contradicciones en cuestiones de orden fáctico que no fueron aclaradas por ningún elemento de prueba publicitado durante los debates del Plenario; así, el Juez de la causa, previa revisión y motivación de las pruebas producidas en juicio, expresó:
Si bien el acusador refirió que confió la tramitación de la transferencia al procesado y que éste, aprovechando de la confianza que le dispensó, fue quien habría procedido a falsificar las firmas del vendedor, nada refirió sobre los reconocimientos de firmas y rúbricas cursantes en los reversos de los documentos acusados de falsos, de cuya revisión se evidenció que Eulogio Molina Soto se hizo presente en oficinas del Juez Primero de Instrucción en lo Civil, así como del Juez de Mínima Cuantía Nº 8 lo cual corroboraría la afirmación del procesado de no haber sido intermediario o tramitador de la transferencia, conclusión a la que el juzgador arribó en mérito de las afirmaciones efectuadas por los respectivos funcionarios públicos;
La aseveración efectuada por la parte acusadora de haber entregado al procesado la suma de dinero del precio de la transferencia no fue de ningún modo acreditado durante el proceso, existiendo por el contrario prueba que demostró que el acusador prestó confesión provocada dentro de un proceso de conocimiento ordinario tramitado ante el Juzgado Decimosegundo de Partido en lo Civil y Comercial, en el que declaró haber pagado parte por parte el precio de la transferencia al vendedor Eulogio Molina;
Los documentos acusados de falsos no fueron presentados en originales durante la tramitación de la causa, constando simples fotocopias y testimonios de fotocopias legalizadas;
Los testigos de cargo propuestos habrían suministrado información sabida de oídas, revistiendo el carácter de prueba meramente referencial y no directa, pues no les consta que la procesada haya falsificado los documentos;
El primer informe grafotécnico no estableció quien sería el autor de la presunta falsificación, además de haber sido elaborado por un perito que no fue parte del proceso penal. En cuando al segundo informe grafotécnico se tiene que éste afirmaría la responsabilidad del procesado sin haber mediado un proceso judicial, convirtiéndose el perito en juzgador, al margen de que ninguno de los informes referiría que las pruebas se habrían practicado en los documentos originales, además de que ninguno de los peritos convocó al procesado a objeto de que proporcione los rasgos y firmas para su comparación;
No obstante que el acusador atribuyó al procesado la consumación de los delitos, no acreditó por medio probatorio alguno el perjuicio que habría sufrido, siendo éste elemento constitutivo del tipo penal el determinante para la declaración de responsabilidad penal.
CONSIDERANDO II.- Que, a través del escrito cursante de fs. 943 a 947 vta., la parte acusadora interpuso Recurso de Apelación contra la Sentencia de primera instancia, en cuyo mérito, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz confirmó la Sentencia de primera instancia, argumentando que el Tribunal de alzada concordaría con los argumentos contundentes esgrimidos por el Juez de la causa, considerando que el segundo informe grafotécnico no podría constituir plena prueba de los delitos atribuidos, sumado a ello, que la prueba testifical producida sería intrascendente por tratarse de prueba referencial, siendo inadmisible concebir la concurrencia de la consumación del delito de Falsedad Ideológica porque no fue cierto que se hizo insertar en un documento válido declaraciones falsas, toda vez que el mismo acusador afirmó que los documentos serían falsos; asimismo, expresó con relación al delito de Falsedad Material, que sólo concurriría prueba semiplena, no habiéndose comprobado la calidad de gestor del procesado en la transferencia, siendo cierta la afirmación efectuada por el acusador de haber efectuado el pago de la transferencia al vendedor, existiendo así incongruencias entre los hechos aseverados en la acusación y la declaración jurada, no constando prueba que acreditara que el procesado falsificó la firma del vendedor, concluyendo así que era deber del acusador asumir la carga de la prueba, además de considerar que con relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado no concurrieron los elementos constitutivos del tipo, además de no constar cuál sería el documento falso que habría sido utilizado, ni cuál sería la ventaja obtenida.
CONSIDERANDO III.- Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs. 1155 a 1157, el acusador impugnó la resolución contenida en el Auto de Vista emitido por el Tribunal de alzada, alegando como motivos de su recurso la infracción de las leyes adjetivas y sustantivas, argumentando que el Tribunal de alzada se habría limitado a ratificar los conceptos del Juez de primera instancia, sin considerar que:
Si bien existen dos informes grafotécnicos, uno de ellos sería categórico al indicar que existirían rasgos que corresponden a la autoría del procesado, siendo absurda la inferencia de que los testigos no habrían presenciado la falsificación, caso en el que sería innecesaria la realización de un peritaje;
Si bien declaró a través de una confesión provocada que pagó al vendedor el precio de la transferencia, de ningún modo la declaración se refirió que lo hizo a través del procesado, siendo así como en realidad sucedió;
Existen borrones en los reconocimientos de firmas efectuados, en los que no figuraría su firma, pues jamás estuvo ante el Juez de Instrucción como tampoco ante el Juez de Mínima Cuantía, por lo que los reconocimientos de firmas no serían más que la prueba de la existencia de corrupción en determinados niveles de la administración de justicia;
El perjuicio de la conducta del procesado se haría evidente a través de la venta y respectiva protocolización de sus acciones y derechos a favor de la sobrina del procesado;
El procesado jamás enervó los cargos de la acusación, limitándose a oponer cuestiones previas y de especial pronunciamiento durante la tramitación de la causa
- Auto Supremo: Nº:302/2012 Fecha: Sucre, 19 de septiembre de 2012
- CONSIDERANDO I
- Que, luego de la sustanciación de las etapas del proceso de conocimiento penal, el Juzgado
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV: Que, estando así postulados los motivos del Recurso de Casación en análisis, corresponde
- Al respecto el art
- Que, el art
- Que, sin perjuicio de los expuesto precedentemente, corresponde expresar que de la revisión efectuada por
- Esta disposición procesal se encuentra debidamente vinculada con el derecho constitucional que tiene el procesado
- Que, siendo un canon de la jurisprudencia nacional que la falta de comprobación del cuerpo
- Que, de la revisión de obrados se tiene que los Tribunales de instancia al determinar
- En efecto, conforme lo tienen debidamente acreditado los Tribunales de instancia, la prueba testifical producida
- Que, también corresponde precisar por último, que no puede admitirse, como pretende el recurrente, que
- Que, en consecuencia, el Auto de Vista impugnado no incurre en las causales de Casación
- POR TANTO
- Magistrada relatora Ana Adela Quispe Cuba
- Libro Tomas de Razón 2/2012
