POR TANTO
POR TANTO.- La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal cursante de fs. 1168 a 1170 y en aplicación del art. 307 num. 2) del Código de Procedimiento Penal (D.L. Nº 10426 de 23 de agosto de 1972), declara INFUNDADO Recurso de Casación cursante de fs. 1155 a 1157, interpuesto por Juan José Ovando Vallejos, impugnando la resolución jurisdiccional Nº 67 contenida en el Auto de Vista de 4 de abril de 2008 cursante de fs. 1148 a 1151, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, con costas
- Auto Supremo: Nº:302/2012 Fecha: Sucre, 19 de septiembre de 2012
- CONSIDERANDO I
- Que, luego de la sustanciación de las etapas del proceso de conocimiento penal, el Juzgado
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV: Que, estando así postulados los motivos del Recurso de Casación en análisis, corresponde
- Al respecto el art
- Que, el art
- Que, sin perjuicio de los expuesto precedentemente, corresponde expresar que de la revisión efectuada por
- Esta disposición procesal se encuentra debidamente vinculada con el derecho constitucional que tiene el procesado
- Que, siendo un canon de la jurisprudencia nacional que la falta de comprobación del cuerpo
- Que, de la revisión de obrados se tiene que los Tribunales de instancia al determinar
- En efecto, conforme lo tienen debidamente acreditado los Tribunales de instancia, la prueba testifical producida
- Que, también corresponde precisar por último, que no puede admitirse, como pretende el recurrente, que
- Que, en consecuencia, el Auto de Vista impugnado no incurre en las causales de Casación
- POR TANTO
- Magistrada relatora Ana Adela Quispe Cuba
- Libro Tomas de Razón 2/2012
