Que, de la revisión de obrados se tiene que los Tribunales de instancia al determinar
Que, de la revisión de obrados se tiene que los Tribunales de instancia al determinar la absolución del procesado han actuado con debida observancia de las normas procesales y sustantivas, siendo evidente que la prueba de cargo aportada no conlleva a concluir categórica y razonablemente que el procesado haya sido autor de los delitos que le fueron atribuidos, pues los Tribunales de instancia valoraron correctamente la evidente existencia de hechos afirmados que no fueron acreditados de modo alguno por el querellante, así como la evidente insuficiencia de la prueba documental y testifical producida que, indudablemente ,no revisten la calidad de prueba plena para desvirtuar el estado de inocencia del encausado y constituir base de una Sentencia de condena, máxime si se considera que de la revisión de obrados no cursan otros elementos de prueba técnicos y concluyentes que hayan sido inobservados arbitrariamente por los tribunales de instancia y que sean claramente idóneos para acreditar la falsificación, adulteración o uso de documentos falsos en los términos históricos postulados por la acusación y que le fueron atribuidos al procesado
- Auto Supremo: Nº:302/2012 Fecha: Sucre, 19 de septiembre de 2012
- CONSIDERANDO I
- Que, luego de la sustanciación de las etapas del proceso de conocimiento penal, el Juzgado
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV: Que, estando así postulados los motivos del Recurso de Casación en análisis, corresponde
- Al respecto el art
- Que, el art
- Que, sin perjuicio de los expuesto precedentemente, corresponde expresar que de la revisión efectuada por
- Esta disposición procesal se encuentra debidamente vinculada con el derecho constitucional que tiene el procesado
- Que, siendo un canon de la jurisprudencia nacional que la falta de comprobación del cuerpo
- Que, de la revisión de obrados se tiene que los Tribunales de instancia al determinar
- En efecto, conforme lo tienen debidamente acreditado los Tribunales de instancia, la prueba testifical producida
- Que, también corresponde precisar por último, que no puede admitirse, como pretende el recurrente, que
- Que, en consecuencia, el Auto de Vista impugnado no incurre en las causales de Casación
- POR TANTO
- Magistrada relatora Ana Adela Quispe Cuba
- Libro Tomas de Razón 2/2012
