Auto Supremo AS/0302/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0302/2012

Fecha: 19-Sep-2012

Que, de la revisión de obrados se tiene que los Tribunales de instancia al determinar


Que, de la revisión de obrados se tiene que los Tribunales de instancia al determinar la absolución del procesado han actuado con debida observancia de las normas procesales y sustantivas, siendo evidente que la prueba de cargo aportada no conlleva a concluir categórica y razonablemente que el procesado haya sido autor de los delitos que le fueron atribuidos, pues los Tribunales de instancia valoraron correctamente la evidente existencia de hechos afirmados que no fueron acreditados de modo alguno por el querellante, así como la evidente insuficiencia de la prueba documental y testifical producida que, indudablemente ,no revisten la calidad de prueba plena para desvirtuar el estado de inocencia del encausado y constituir base de una Sentencia de condena, máxime si se considera que de la revisión de obrados no cursan otros elementos de prueba técnicos y concluyentes que hayan sido inobservados arbitrariamente por los tribunales de instancia y que sean claramente idóneos para acreditar la falsificación, adulteración o uso de documentos falsos en los términos históricos postulados por la acusación y que le fueron atribuidos al procesado