Auto Supremo AS/0269/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2013-RRC

Fecha: 17-Oct-2013

El entendimiento asumido en el Auto Supremo invocado, emerge ante la denuncia que se realizó


El entendimiento asumido en el Auto Supremo invocado, emerge ante la denuncia que se realizó de aplicación errónea del art. 358 del CP, donde se precisó que se dictó Sentencia condenatoria por la comisión del delito de Daño Calificado, sin que el deterioro hubiera recaído sobre cosa de valor artístico, arqueológico, científico, histórico, religioso, militar o económico, sino simplemente sobre precarias construcciones; vicio que al ser denunciado en apelación restringida no mereció respuesta por parte del Tribunal de alzada. Planteada así la problemática, en el Auto Supremo se concluyó que, mediante el delito de Daño Calificado previsto por el art. 358 inc. 3) del CP se: “… protege el patrimonio tanto público como particular, bienes que deben conllevar un valor in cuantificable para el interés público, que es distinta a otros bienes de orden común; por ello a diferencia del delito de daño simple, este tipo penal contiene una agravante en la pena a imponerse a la persona que incurra en este delito, esto en consideración del objeto dañado