El imputado al fundar el recurso de apelación restringida en el art
El imputado al fundar el recurso de apelación restringida en el art. 370 inc. 1) del CPP, manifiesta que fue condenado por el delito de Daño Calificado previsto y sancionado por el art. 358 del CP: “…condena que se basa en un informe de tránsito presentado al Fiscal asignado al caso en Etapa Preparatoria por mi persona, en el que se menciona en conclusión ‘Accidente culposo’, concepto que es contrario al de la esencia misma de este delito que es necesariamente DOLOSO, es decir que debe haber sido planificado buscando un resultado, extremo imposible de considerar cuando se trata de un accidente de tránsito, es decir un hecho fortuito, inminente, sobreviniente y no deseado…” (sic); también señala que no se consideró que: “…una vagoneta marca Mitsubishi, no es ni de lejos un bien de interés nacional o un monumento y seguro estoy que se puede sustituir varias veces con uno similar o incluso hasta idéntico. Por lo que el argumento y el cuasi fundamento, han sido pésimamente aplicados en el presente caso a momento de dictarse sentencia” (sic). Sobre este motivo, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 085/2012 de 4 de mayo
- El memorial presentado por Sergio Alonso Campero Marín, cursante de fs
- a)Por Sentencia 20/2012 de 31 de octubre (fs
- Por el único motivo admitido para su análisis de fondo, mediante el Auto Supremo 232/2013-RA
- Afirma que, no podía condenársele por el delito de Daño Calificado, previsto y sancionado por
- El requerimiento acusatorio prosigue señalando: “De retorno, a la ciudad de La Paz, y tras
- II.2 Sentencia
- En la parte in fine del inc
- En el inc
- En la parte resolutiva, se declara a Sergio Alonso Campero Marín: “AUTOR de la comisión
- II.3 Recurso de apelación
- El imputado al fundar el recurso de apelación restringida en el art
- II.4 Auto de Vista
- El Tribunal de alzada, en el segundo párrafo del CONSIDERANDO II del Auto de Vista
- El recurrente enfatiza su denuncia precisando que la Sentencia contiene el defecto previsto por el
- III.1. El precedente contradictorio
- El entendimiento asumido en el Auto Supremo invocado, emerge ante la denuncia que se realizó
- …que el delito de Daño Calificado, tiene como presupuesto fundamental el de agravar la pena
- El precedente descrito, establece la obligación que tienen los Jueces y Tribunales de Sentencia, respetando
- Por otra parte, a fin de resolver el presente recurso, es necesario precisar que del
- III.2. Análisis del caso concreto
- Esta respuesta, demuestra que el Tribunal de alzada, no cumplió con la labor de control
- Respecto a los Autos Supremos 54 de 28 de enero y 401 de 18 de
- Por último, cabe recordar al Tribunal de alzada, que en observancia del principio constitucional de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
