El recurrente enfatiza su denuncia precisando que la Sentencia contiene el defecto previsto por el
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
El recurrente enfatiza su denuncia precisando que la Sentencia contiene el defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, referente a la errónea aplicación del art. 358 del CP; vicio que fue denunciado en apelación restringida, que no mereció respuesta positiva por parte del Tribunal de alzada. Resalta que, no podía condenársele por el delito de Daño Calificado, porque el bien dañado únicamente es una vagoneta Mitsubishi, que por mucho o menor valor económico que tenga no constituye una cosa de interés social, nacional o que afecte al interés del Estado. Sobre la temática planteada, invoca como precedente el Auto Supremo 085/2012-RA de 4 de mayo, correspondiendo identificar la doctrina legal aplicable a los fines de verificar si es o no evidente la contradicción denunciada
- El memorial presentado por Sergio Alonso Campero Marín, cursante de fs
- a)Por Sentencia 20/2012 de 31 de octubre (fs
- Por el único motivo admitido para su análisis de fondo, mediante el Auto Supremo 232/2013-RA
- Afirma que, no podía condenársele por el delito de Daño Calificado, previsto y sancionado por
- El requerimiento acusatorio prosigue señalando: “De retorno, a la ciudad de La Paz, y tras
- II.2 Sentencia
- En la parte in fine del inc
- En el inc
- En la parte resolutiva, se declara a Sergio Alonso Campero Marín: “AUTOR de la comisión
- II.3 Recurso de apelación
- El imputado al fundar el recurso de apelación restringida en el art
- II.4 Auto de Vista
- El Tribunal de alzada, en el segundo párrafo del CONSIDERANDO II del Auto de Vista
- El recurrente enfatiza su denuncia precisando que la Sentencia contiene el defecto previsto por el
- III.1. El precedente contradictorio
- El entendimiento asumido en el Auto Supremo invocado, emerge ante la denuncia que se realizó
- …que el delito de Daño Calificado, tiene como presupuesto fundamental el de agravar la pena
- El precedente descrito, establece la obligación que tienen los Jueces y Tribunales de Sentencia, respetando
- Por otra parte, a fin de resolver el presente recurso, es necesario precisar que del
- III.2. Análisis del caso concreto
- Esta respuesta, demuestra que el Tribunal de alzada, no cumplió con la labor de control
- Respecto a los Autos Supremos 54 de 28 de enero y 401 de 18 de
- Por último, cabe recordar al Tribunal de alzada, que en observancia del principio constitucional de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
