Por último, cabe recordar al Tribunal de alzada, que en observancia del principio constitucional de
Por último, cabe recordar al Tribunal de alzada, que en observancia del principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir en forma inexcusable con la doctrina legal establecida por el Tribunal Supremo, al constituirse en el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria de acuerdo al art. 181 de la CPE; en cuyo mérito, teniendo esta doctrina carácter "erga omnes", debe ser cumplida en forma obligatoria, pues su inobservancia por un lado afecta al fortalecimiento institucional y, especialmente, a la naturaleza, finalidad y efectos obligatorios de la que están revestidos los Autos Supremos que establecen doctrina legal, con sentido ponderable de uniformar la jurisprudencia en el Órgano Judicial en materia penal; y, por otro, provoca dilaciones innecesarias generando a las partes incertidumbre respecto a la resolución de sus causas; consecuentemente, ningún juez o tribunal inferior podrá sustraerse de su cumplimiento bajo ningún concepto o razonamiento, omitiendo la imperatividad prevista por el segundo parágrafo del art. 420 del CPP
- El memorial presentado por Sergio Alonso Campero Marín, cursante de fs
- a)Por Sentencia 20/2012 de 31 de octubre (fs
- Por el único motivo admitido para su análisis de fondo, mediante el Auto Supremo 232/2013-RA
- Afirma que, no podía condenársele por el delito de Daño Calificado, previsto y sancionado por
- El requerimiento acusatorio prosigue señalando: “De retorno, a la ciudad de La Paz, y tras
- II.2 Sentencia
- En la parte in fine del inc
- En el inc
- En la parte resolutiva, se declara a Sergio Alonso Campero Marín: “AUTOR de la comisión
- II.3 Recurso de apelación
- El imputado al fundar el recurso de apelación restringida en el art
- II.4 Auto de Vista
- El Tribunal de alzada, en el segundo párrafo del CONSIDERANDO II del Auto de Vista
- El recurrente enfatiza su denuncia precisando que la Sentencia contiene el defecto previsto por el
- III.1. El precedente contradictorio
- El entendimiento asumido en el Auto Supremo invocado, emerge ante la denuncia que se realizó
- …que el delito de Daño Calificado, tiene como presupuesto fundamental el de agravar la pena
- El precedente descrito, establece la obligación que tienen los Jueces y Tribunales de Sentencia, respetando
- Por otra parte, a fin de resolver el presente recurso, es necesario precisar que del
- III.2. Análisis del caso concreto
- Esta respuesta, demuestra que el Tribunal de alzada, no cumplió con la labor de control
- Respecto a los Autos Supremos 54 de 28 de enero y 401 de 18 de
- Por último, cabe recordar al Tribunal de alzada, que en observancia del principio constitucional de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
