Auto Supremo AS/0269/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2013-RRC

Fecha: 17-Oct-2013

El Tribunal de alzada, en el segundo párrafo del CONSIDERANDO II del Auto de Vista


El Tribunal de alzada, en el segundo párrafo del CONSIDERANDO II del Auto de Vista impugnado, concluye señalando que: “…en lo que refiere la parte apelante por la condena que sufrió por daño calificado, al respecto hacer hincapié que no solo se le condenó por el delito de daño calificado sino también por el de Conducción Peligrosa de Vehículo previsto en el art. 210 del Código Penal, ya que el mismo inobservó las normas que señalan el Código Nacional de Tránsito, por lo que en juicio se ha probado el hechos, lo cual está concatenado con el principio de legalidad, al respecto se debe tener presente que este principio se encuentra en la necesidad de certeza en las normas jurídicas, con la finalidad de que el imputado conozca aquellas conductas permitidas y las no permitidas, eliminando de esta manera la arbitrariedad en la persecución de los delitos e imposición de la penas (…) Al respecto, se puede establecer que la pena que se impone y prevista en el art. 358 del Código Penal es de uno (1) a seis (6) años de privación de libertad, y la pena impuesta es de tres años y dos meses, considerando que se ha declarado la autoría también por el delito de conducción peligrosa, por lo que no se ha vulnerado el principio de legalidad, ya que el acusado tenía conocimiento de la acusación” (sic)