El Tribunal de alzada, en el segundo párrafo del CONSIDERANDO II del Auto de Vista
El Tribunal de alzada, en el segundo párrafo del CONSIDERANDO II del Auto de Vista impugnado, concluye señalando que: “…en lo que refiere la parte apelante por la condena que sufrió por daño calificado, al respecto hacer hincapié que no solo se le condenó por el delito de daño calificado sino también por el de Conducción Peligrosa de Vehículo previsto en el art. 210 del Código Penal, ya que el mismo inobservó las normas que señalan el Código Nacional de Tránsito, por lo que en juicio se ha probado el hechos, lo cual está concatenado con el principio de legalidad, al respecto se debe tener presente que este principio se encuentra en la necesidad de certeza en las normas jurídicas, con la finalidad de que el imputado conozca aquellas conductas permitidas y las no permitidas, eliminando de esta manera la arbitrariedad en la persecución de los delitos e imposición de la penas (…) Al respecto, se puede establecer que la pena que se impone y prevista en el art. 358 del Código Penal es de uno (1) a seis (6) años de privación de libertad, y la pena impuesta es de tres años y dos meses, considerando que se ha declarado la autoría también por el delito de conducción peligrosa, por lo que no se ha vulnerado el principio de legalidad, ya que el acusado tenía conocimiento de la acusación” (sic)
- El memorial presentado por Sergio Alonso Campero Marín, cursante de fs
- a)Por Sentencia 20/2012 de 31 de octubre (fs
- Por el único motivo admitido para su análisis de fondo, mediante el Auto Supremo 232/2013-RA
- Afirma que, no podía condenársele por el delito de Daño Calificado, previsto y sancionado por
- El requerimiento acusatorio prosigue señalando: “De retorno, a la ciudad de La Paz, y tras
- II.2 Sentencia
- En la parte in fine del inc
- En el inc
- En la parte resolutiva, se declara a Sergio Alonso Campero Marín: “AUTOR de la comisión
- II.3 Recurso de apelación
- El imputado al fundar el recurso de apelación restringida en el art
- II.4 Auto de Vista
- El Tribunal de alzada, en el segundo párrafo del CONSIDERANDO II del Auto de Vista
- El recurrente enfatiza su denuncia precisando que la Sentencia contiene el defecto previsto por el
- III.1. El precedente contradictorio
- El entendimiento asumido en el Auto Supremo invocado, emerge ante la denuncia que se realizó
- …que el delito de Daño Calificado, tiene como presupuesto fundamental el de agravar la pena
- El precedente descrito, establece la obligación que tienen los Jueces y Tribunales de Sentencia, respetando
- Por otra parte, a fin de resolver el presente recurso, es necesario precisar que del
- III.2. Análisis del caso concreto
- Esta respuesta, demuestra que el Tribunal de alzada, no cumplió con la labor de control
- Respecto a los Autos Supremos 54 de 28 de enero y 401 de 18 de
- Por último, cabe recordar al Tribunal de alzada, que en observancia del principio constitucional de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
