Auto Supremo AS/0269/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2013-RRC

Fecha: 17-Oct-2013

Por otra parte, a fin de resolver el presente recurso, es necesario precisar que del


Por otra parte, a fin de resolver el presente recurso, es necesario precisar que del último párrafo del art. 416 del CPP, se entiende que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance. El Código de Procedimiento Penal, asigna como función al Tribunal Supremo de Justicia, el desarrollar la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual, labor que está reconocida por el art. 42 de Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia; la misma que conforme dispone la última parte del art. 420 del CPP, es obligatoria para los tribunales y jueces inferiores