Respecto a los Autos Supremos 54 de 28 de enero y 401 de 18 de
En consecuencia, la denuncia del recurrente es evidente porque el Auto de Vista impugnado al declarar admisible e improcedente el recurso de apelación restringida formulada por la parte imputada, incurrió en contradicción con el precedente invocado tanto en ese recurso como en el de casación, consistente en el Auto Supremo 232/2013-RA de 19 de septiembre, que de manera clara, precisa y puntual, estableció el objeto material del delito de Daño Calificado previsto por el art. 358 inc. 3) del CP; es decir, objetos que representan un interés nacional, por ser parte de la historia, cultura, tradición, religión y seguridad nacional, que obviamente tienen un valor superior a las cosas comunes, como resultan ser precarias construcciones en el caso del precedente y de un vehículo en el caso presente; correspondiendo en consecuencia la aplicación del art. 419 del CPP, que en su segundo párrafo prevé que en caso de existir contradicción entre el Auto de Vista recurrido con el del precedente, se establecerá la doctrina legal aplicable, que se halla constituido por todo el entendimiento desarrollado en el presente acápite y se dejará sin efecto el fallo que motiva el recurso; en autos, el pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a los fines de que emita nueva resolución.
Respecto a los Autos Supremos 54 de 28 de enero y 401 de 18 de agosto, ambos de 2003, se establece que desarrollan un entendimiento sobre la admisibilidad excepcional del recurso de casación, en cuyo mérito se concluye en la inexistencia de contradicción con dichos fallos, habida cuenta que la problemática planteada en el presente está referida a la aplicación errónea de la ley sustantiva
- El memorial presentado por Sergio Alonso Campero Marín, cursante de fs
- a)Por Sentencia 20/2012 de 31 de octubre (fs
- Por el único motivo admitido para su análisis de fondo, mediante el Auto Supremo 232/2013-RA
- Afirma que, no podía condenársele por el delito de Daño Calificado, previsto y sancionado por
- El requerimiento acusatorio prosigue señalando: “De retorno, a la ciudad de La Paz, y tras
- II.2 Sentencia
- En la parte in fine del inc
- En el inc
- En la parte resolutiva, se declara a Sergio Alonso Campero Marín: “AUTOR de la comisión
- II.3 Recurso de apelación
- El imputado al fundar el recurso de apelación restringida en el art
- II.4 Auto de Vista
- El Tribunal de alzada, en el segundo párrafo del CONSIDERANDO II del Auto de Vista
- El recurrente enfatiza su denuncia precisando que la Sentencia contiene el defecto previsto por el
- III.1. El precedente contradictorio
- El entendimiento asumido en el Auto Supremo invocado, emerge ante la denuncia que se realizó
- …que el delito de Daño Calificado, tiene como presupuesto fundamental el de agravar la pena
- El precedente descrito, establece la obligación que tienen los Jueces y Tribunales de Sentencia, respetando
- Por otra parte, a fin de resolver el presente recurso, es necesario precisar que del
- III.2. Análisis del caso concreto
- Esta respuesta, demuestra que el Tribunal de alzada, no cumplió con la labor de control
- Respecto a los Autos Supremos 54 de 28 de enero y 401 de 18 de
- Por último, cabe recordar al Tribunal de alzada, que en observancia del principio constitucional de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
