Auto Supremo AS/0269/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2013-RRC

Fecha: 17-Oct-2013

Respecto a los Autos Supremos 54 de 28 de enero y 401 de 18 de


En consecuencia, la denuncia del recurrente es evidente porque el Auto de Vista impugnado al declarar admisible e improcedente el recurso de apelación restringida formulada por la parte imputada, incurrió en contradicción con el precedente invocado tanto en ese recurso como en el de casación, consistente en el Auto Supremo 232/2013-RA de 19 de septiembre, que de manera clara, precisa y puntual, estableció el objeto material del delito de Daño Calificado previsto por el art. 358 inc. 3) del CP; es decir, objetos que representan un interés nacional, por ser parte de la historia, cultura, tradición, religión y seguridad nacional, que obviamente tienen un valor superior a las cosas comunes, como resultan ser precarias construcciones en el caso del precedente y de un vehículo en el caso presente; correspondiendo en consecuencia la aplicación del art. 419 del CPP, que en su segundo párrafo prevé que en caso de existir contradicción entre el Auto de Vista recurrido con el del precedente, se establecerá la doctrina legal aplicable, que se halla constituido por todo el entendimiento desarrollado en el presente acápite y se dejará sin efecto el fallo que motiva el recurso; en autos, el pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a los fines de que emita nueva resolución.

Respecto a los Autos Supremos 54 de 28 de enero y 401 de 18 de agosto, ambos de 2003, se establece que desarrollan un entendimiento sobre la admisibilidad excepcional del recurso de casación, en cuyo mérito se concluye en la inexistencia de contradicción con dichos fallos, habida cuenta que la problemática planteada en el presente está referida a la aplicación errónea de la ley sustantiva