El requerimiento acusatorio prosigue señalando: “De retorno, a la ciudad de La Paz, y tras
I.1.2. Petitorio
Pide que este Tribunal disponga, la nulidad de la Sentencia y revoque el Auto de Vista impugnado.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 232/2013-RA de 19 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por Sergio Alonso Campero Marín, para el análisis de fondo únicamente del motivo identificado en el punto I.1.1. de esta Resolución.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1 Acusación.
El Ministerio Público por el requerimiento cursante de fs. 180 a 183 vta., presenta acusación formal contra el imputado, con la siguiente relación de hechos: “…que el Sr. Sergio Campero Marín realizaba labores de chofer de un vehículo tipo vagoneta, marca Mitsubishi, color beige, con Placa de control No. 1819BSH adquirida mediante Crédito Bancario por un total de $us. 31.820.00, para la empresa Editorial Jiménez S.R.L. (…) se conoce que en fecha 8 de noviembre de 2009 aproximadamente a medio día habrían partido de la ciudad de La Paz a la ciudad de Tarija con el fin de entregar volantes y papelería de propaganda en esa ciudad, que aproximadamente a hrs. 21:30 p.m., el querellado habría dejado estacionada la vagoneta en la Plaza de Camargo camino a Tarija, sin retornar a la misma hasta el siguiente día a hrs. 7:00 a.m. en estado de ebriedad, motivo por el cual el acompañante Raúl Jiménez Aliaga, habría permanecido en el motorizado toda la noche para cuidar el mismo, posteriormente habría continuado con el viaje dirigiéndose a la localidad de Villa Avecia, trayecto durante el cual el Sr. Sergio Alonso Campero Marín, habría recibido reiteradas llamadas de su esposa que le habrían perturbado y llevado a tomar la decisión al llegar a la población ‘El Puente’ de comunicar a su acompañante que no continuaría con el viaje y regresaría a la ciudad de La Paz” (sic).
El requerimiento acusatorio prosigue señalando: “De retorno, a la ciudad de La Paz, y tras comunicar este hecho a un representante de la empresa; Editorial Jiménez S.R.L., por versiones de Raúl Jiménez Aliaga, el querellante alega que el Sr. Sergio Alonso Campero Marín, con el acelerador a fondo maniobró bruscamente el vehículo impactando en la cuneta de la carretera, para luego virar al otro lado impactando el motorizado de frente contra un cerro y piedras, en ese momento el señor Raúl Jiménez Aliaga, habría percibido gotas de gasolina que caían del vehículo, advirtiéndole al querellado que abandone el mismo por el peligro que esto significaba, momento en el cual el Sr. Sergio Alonso Campero Marín aprovechando el infortunio se habría dado a la fuga llevándose consigo la suma de $us.500, que se encontraba en la guantera del vehículo, dinero que estaba destinado a los gastos propios del viaje, como ser combustible, peajes, alojamiento, alimentos y otros, consumando los delitos, todos en el grado de autoría…” (sic)
Pide que este Tribunal disponga, la nulidad de la Sentencia y revoque el Auto de Vista impugnado.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 232/2013-RA de 19 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por Sergio Alonso Campero Marín, para el análisis de fondo únicamente del motivo identificado en el punto I.1.1. de esta Resolución.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1 Acusación.
El Ministerio Público por el requerimiento cursante de fs. 180 a 183 vta., presenta acusación formal contra el imputado, con la siguiente relación de hechos: “…que el Sr. Sergio Campero Marín realizaba labores de chofer de un vehículo tipo vagoneta, marca Mitsubishi, color beige, con Placa de control No. 1819BSH adquirida mediante Crédito Bancario por un total de $us. 31.820.00, para la empresa Editorial Jiménez S.R.L. (…) se conoce que en fecha 8 de noviembre de 2009 aproximadamente a medio día habrían partido de la ciudad de La Paz a la ciudad de Tarija con el fin de entregar volantes y papelería de propaganda en esa ciudad, que aproximadamente a hrs. 21:30 p.m., el querellado habría dejado estacionada la vagoneta en la Plaza de Camargo camino a Tarija, sin retornar a la misma hasta el siguiente día a hrs. 7:00 a.m. en estado de ebriedad, motivo por el cual el acompañante Raúl Jiménez Aliaga, habría permanecido en el motorizado toda la noche para cuidar el mismo, posteriormente habría continuado con el viaje dirigiéndose a la localidad de Villa Avecia, trayecto durante el cual el Sr. Sergio Alonso Campero Marín, habría recibido reiteradas llamadas de su esposa que le habrían perturbado y llevado a tomar la decisión al llegar a la población ‘El Puente’ de comunicar a su acompañante que no continuaría con el viaje y regresaría a la ciudad de La Paz” (sic).
El requerimiento acusatorio prosigue señalando: “De retorno, a la ciudad de La Paz, y tras comunicar este hecho a un representante de la empresa; Editorial Jiménez S.R.L., por versiones de Raúl Jiménez Aliaga, el querellante alega que el Sr. Sergio Alonso Campero Marín, con el acelerador a fondo maniobró bruscamente el vehículo impactando en la cuneta de la carretera, para luego virar al otro lado impactando el motorizado de frente contra un cerro y piedras, en ese momento el señor Raúl Jiménez Aliaga, habría percibido gotas de gasolina que caían del vehículo, advirtiéndole al querellado que abandone el mismo por el peligro que esto significaba, momento en el cual el Sr. Sergio Alonso Campero Marín aprovechando el infortunio se habría dado a la fuga llevándose consigo la suma de $us.500, que se encontraba en la guantera del vehículo, dinero que estaba destinado a los gastos propios del viaje, como ser combustible, peajes, alojamiento, alimentos y otros, consumando los delitos, todos en el grado de autoría…” (sic)
- El memorial presentado por Sergio Alonso Campero Marín, cursante de fs
- a)Por Sentencia 20/2012 de 31 de octubre (fs
- Por el único motivo admitido para su análisis de fondo, mediante el Auto Supremo 232/2013-RA
- Afirma que, no podía condenársele por el delito de Daño Calificado, previsto y sancionado por
- El requerimiento acusatorio prosigue señalando: “De retorno, a la ciudad de La Paz, y tras
- II.2 Sentencia
- En la parte in fine del inc
- En el inc
- En la parte resolutiva, se declara a Sergio Alonso Campero Marín: “AUTOR de la comisión
- II.3 Recurso de apelación
- El imputado al fundar el recurso de apelación restringida en el art
- II.4 Auto de Vista
- El Tribunal de alzada, en el segundo párrafo del CONSIDERANDO II del Auto de Vista
- El recurrente enfatiza su denuncia precisando que la Sentencia contiene el defecto previsto por el
- III.1. El precedente contradictorio
- El entendimiento asumido en el Auto Supremo invocado, emerge ante la denuncia que se realizó
- …que el delito de Daño Calificado, tiene como presupuesto fundamental el de agravar la pena
- El precedente descrito, establece la obligación que tienen los Jueces y Tribunales de Sentencia, respetando
- Por otra parte, a fin de resolver el presente recurso, es necesario precisar que del
- III.2. Análisis del caso concreto
- Esta respuesta, demuestra que el Tribunal de alzada, no cumplió con la labor de control
- Respecto a los Autos Supremos 54 de 28 de enero y 401 de 18 de
- Por último, cabe recordar al Tribunal de alzada, que en observancia del principio constitucional de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
