Auto Supremo AS/0515/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0515/2013

Fecha: 01-Oct-2013

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EN EL FONDO.-
Luego de señalar antecedentes del proceso, manifiesta lo siguiente:
1.- La cláusula segunda del documento de compromiso de compra venta, acredita que se pagó la suma de $us. 50.000.- a la vendedora por concepto de pago adelantado por el inmueble, acordando un plan de cuotas mensualmente de $us. 8.000 que se cancelaron en forma periódica, y de manera ajena a la naturaleza del contrato la Sra. Tórrez incluyó en el contrato un supuesto financiamiento para la compra del inmueble, fijando para ello intereses convencionales e incluso moratorios, el primer defecto de este acto, radica en el hecho de que la Sra. Tórrez en ningún momento prestó financiamiento alguno, ya que no se desembolsó ninguna suma de dinero a favor de su mandante, concluyendo que no existe en el contrato el objeto que daría lugar al pago de intereses