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EN EL FONDO.-
Luego de señalar antecedentes del proceso, manifiesta lo siguiente:
1.- La cláusula segunda del documento de compromiso de compra venta, acredita que se pagó la suma de $us. 50.000.- a la vendedora por concepto de pago adelantado por el inmueble, acordando un plan de cuotas mensualmente de $us. 8.000 que se cancelaron en forma periódica, y de manera ajena a la naturaleza del contrato la Sra. Tórrez incluyó en el contrato un supuesto financiamiento para la compra del inmueble, fijando para ello intereses convencionales e incluso moratorios, el primer defecto de este acto, radica en el hecho de que la Sra. Tórrez en ningún momento prestó financiamiento alguno, ya que no se desembolsó ninguna suma de dinero a favor de su mandante, concluyendo que no existe en el contrato el objeto que daría lugar al pago de intereses
Luego de señalar antecedentes del proceso, manifiesta lo siguiente:
1.- La cláusula segunda del documento de compromiso de compra venta, acredita que se pagó la suma de $us. 50.000.- a la vendedora por concepto de pago adelantado por el inmueble, acordando un plan de cuotas mensualmente de $us. 8.000 que se cancelaron en forma periódica, y de manera ajena a la naturaleza del contrato la Sra. Tórrez incluyó en el contrato un supuesto financiamiento para la compra del inmueble, fijando para ello intereses convencionales e incluso moratorios, el primer defecto de este acto, radica en el hecho de que la Sra. Tórrez en ningún momento prestó financiamiento alguno, ya que no se desembolsó ninguna suma de dinero a favor de su mandante, concluyendo que no existe en el contrato el objeto que daría lugar al pago de intereses
- Partes: Yolanda Tôrres de Acha. c/ Florêncio Vela Cabrera y otros
- Proceso: Cumplimiento de Contrato
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue objeto de enmienda, mediante Auto de fs
- Fallo que primera instancia que es recurrida de apelación por los demandados y resuelta mediante
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Señala que el Auto de 18 de febrero de 2013 alude al art
- Conforme a lo expuesto señala que la causa de nulidad establecida en el numeral 1)
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- Arguye que al no existir desembolso de dinero alguno que justifique la figura de financiamiento,
- Señala que la obligación del pago de intereses es una obligación sinalgmática de DAR en
- Manifiesta que el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La norma acusada de vulnerada, resulta ser el art
- Sobre el particular corresponde señalar que el art
- Ahora el decreto de 7 de enero 2012, extrañamente deja sin efecto el sorteo
- Sobre dicha acusación, pese que no ha sido el medio de defensa (excepción o reconvención)
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
