Ahora el decreto de 7 de enero 2012, extrañamente deja sin efecto el sorteo
Ahora el decreto de 7 de enero 2012, extrañamente deja sin efecto el sorteo disponiendo se proceda a efectuar un nuevo sorteo, cuando ya habían perdido competencia al dictar el Auto de Vista, consiguientemente no podían disponer se deje sin efecto el sorteo efectuado sobre el cual ya se ha emitido Resolución de fondo, también llama la atención el decreto de 18 de febrero de 2013, en la que se tenga el criterio de que el proyecto de Resolución pase a conocimiento del Vocal Javier Celis O., cuando dicho Vocal ya ha asentido su conformidad con el proyecto del vocal relator (fs. 1279 a 1285), lamentablemente estos decretos efectuados luego de la emisión de Auto de Vista, constituyen resoluciones contrarias al Código de Procedimiento Civil, sin embargo como se ha observado se evidencia que la Resolución de segunda instancia ha sido emitida dentro del plazo previsto en el art. 204 parágrafo III del Código de Procedimiento Civil y con el número de votos que exige el art. 41 de la Ley del Órgano Judicial, por lo que no se advierte pérdida de competencia
- Partes: Yolanda Tôrres de Acha. c/ Florêncio Vela Cabrera y otros
- Proceso: Cumplimiento de Contrato
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue objeto de enmienda, mediante Auto de fs
- Fallo que primera instancia que es recurrida de apelación por los demandados y resuelta mediante
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- Señala que el Auto de 18 de febrero de 2013 alude al art
- Conforme a lo expuesto señala que la causa de nulidad establecida en el numeral 1)
- 1
- Arguye que al no existir desembolso de dinero alguno que justifique la figura de financiamiento,
- Señala que la obligación del pago de intereses es una obligación sinalgmática de DAR en
- Manifiesta que el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La norma acusada de vulnerada, resulta ser el art
- Sobre el particular corresponde señalar que el art
- Ahora el decreto de 7 de enero 2012, extrañamente deja sin efecto el sorteo
- Sobre dicha acusación, pese que no ha sido el medio de defensa (excepción o reconvención)
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
