FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Por lo expuesto en base a las acusaciones del recurso de casación, solicita que en base a las acusaciones en la forma, impetra se anula la Sentencia con el objeto de que se dicte nueva Sentencia en apego del art. 190 del Código de Procedimiento Civil, o conforme a la segunda acusación en la forma solicita se anule el Auto de Vista, disponiendo que el Tribunal llamado por ley dicte nuevo fallo, ante la pérdida de competencia; o alternativamente se case el Auto de Vista de fs. 1279 a 1285 por haber permitido el enriquecimiento ilícito a costa de intereses indebidamente establecidos en el contrato, o conforme a la que se funda la acusación en el fondo se case el Auto de Vista, por haberse confirmado la vulneración a los efectos retroactivos de la Resolución de los contratos, al permitir que la parte demandante conserve oficiosamente los intereses percibidos.
CONSIDERANDO II:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
EN LA FORMA.-
1.- Señala que la Sentencia dictada en Autos contendría un fallo ultra petita, ese extremo ya ha sido considerado en el Auto de Vista, ya que la pretensión de Resolución de contrato no hubiera sido demandado, en sentido de que el memorial de fs. 26 no constituiría una modificación a la demanda propiamente dicha
CONSIDERANDO II:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
EN LA FORMA.-
1.- Señala que la Sentencia dictada en Autos contendría un fallo ultra petita, ese extremo ya ha sido considerado en el Auto de Vista, ya que la pretensión de Resolución de contrato no hubiera sido demandado, en sentido de que el memorial de fs. 26 no constituiría una modificación a la demanda propiamente dicha
- Partes: Yolanda Tôrres de Acha. c/ Florêncio Vela Cabrera y otros
- Proceso: Cumplimiento de Contrato
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue objeto de enmienda, mediante Auto de fs
- Fallo que primera instancia que es recurrida de apelación por los demandados y resuelta mediante
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- Señala que el Auto de 18 de febrero de 2013 alude al art
- Conforme a lo expuesto señala que la causa de nulidad establecida en el numeral 1)
- 1
- Arguye que al no existir desembolso de dinero alguno que justifique la figura de financiamiento,
- Señala que la obligación del pago de intereses es una obligación sinalgmática de DAR en
- Manifiesta que el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La norma acusada de vulnerada, resulta ser el art
- Sobre el particular corresponde señalar que el art
- Ahora el decreto de 7 de enero 2012, extrañamente deja sin efecto el sorteo
- Sobre dicha acusación, pese que no ha sido el medio de defensa (excepción o reconvención)
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
