ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1358 a 1364 vlta., interpuesto por Víctor Eddy Vargas Bravo y Dennis Franz Bazoalto Romero contra el Auto de Vista con Partida Nº 41 Libro Nº 194 de 26 de noviembre de 2012, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato seguido por Yolanda Tórrez de Ácha contra el recurrente y otros, la concesión de fs. 1397, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Sexto en lo Civil, dicta la Sentencia Nº 78.2009 de 09 de diciembre 2009 que cursa de fs. 970 a 983, por la que declara probada la demanda principal de fs. 2 y su aclaración de fs. 26, improbada la excepción de falta de acción y derecho en contra de la demanda principal, improbadas las demandas reconvencionales, probada la excepción perentoria de non adimpleti contractus opuesta en contra de las demandas reconvencionales e improbada la excepción de prescripción, disponiendo que los demandados Florencio Vela Cabrera, María Asunción Condori de Vela, Zacarias Isaac Salas Delgado, María Stela Crispino de Salas, Juan Antonio Súarez Gil, Sinforiano Guillermo Mariño Mejia y Cristina Illanes de Mariño, a cumplir con su obligación de pago de la suma de $us. 438.490,38 más intereses convenidos en el plazo razonable de quince días, y en caso de incumplimiento de pago se dispone la Resolución de contrato de compromiso de venta generada en la escritura pública Nº 108/2002 de 5 de marzo de 2002, con los efectos retroactivos establecidos en el art. 547 del Código Civil donde Yolanda Tórrez Vda. de Achá deberá restituir solo los $us. 50.000.- y no así los intereses percibidos y por su parte los demandados deberán restituir el bien inmueble a su propietaria Yolanda Tórrez Vda. de Achá; asimismo condena a los demandados al pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Sexto en lo Civil, dicta la Sentencia Nº 78.2009 de 09 de diciembre 2009 que cursa de fs. 970 a 983, por la que declara probada la demanda principal de fs. 2 y su aclaración de fs. 26, improbada la excepción de falta de acción y derecho en contra de la demanda principal, improbadas las demandas reconvencionales, probada la excepción perentoria de non adimpleti contractus opuesta en contra de las demandas reconvencionales e improbada la excepción de prescripción, disponiendo que los demandados Florencio Vela Cabrera, María Asunción Condori de Vela, Zacarias Isaac Salas Delgado, María Stela Crispino de Salas, Juan Antonio Súarez Gil, Sinforiano Guillermo Mariño Mejia y Cristina Illanes de Mariño, a cumplir con su obligación de pago de la suma de $us. 438.490,38 más intereses convenidos en el plazo razonable de quince días, y en caso de incumplimiento de pago se dispone la Resolución de contrato de compromiso de venta generada en la escritura pública Nº 108/2002 de 5 de marzo de 2002, con los efectos retroactivos establecidos en el art. 547 del Código Civil donde Yolanda Tórrez Vda. de Achá deberá restituir solo los $us. 50.000.- y no así los intereses percibidos y por su parte los demandados deberán restituir el bien inmueble a su propietaria Yolanda Tórrez Vda. de Achá; asimismo condena a los demandados al pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia
- Partes: Yolanda Tôrres de Acha. c/ Florêncio Vela Cabrera y otros
- Proceso: Cumplimiento de Contrato
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue objeto de enmienda, mediante Auto de fs
- Fallo que primera instancia que es recurrida de apelación por los demandados y resuelta mediante
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- Señala que el Auto de 18 de febrero de 2013 alude al art
- Conforme a lo expuesto señala que la causa de nulidad establecida en el numeral 1)
- 1
- Arguye que al no existir desembolso de dinero alguno que justifique la figura de financiamiento,
- Señala que la obligación del pago de intereses es una obligación sinalgmática de DAR en
- Manifiesta que el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La norma acusada de vulnerada, resulta ser el art
- Sobre el particular corresponde señalar que el art
- Ahora el decreto de 7 de enero 2012, extrañamente deja sin efecto el sorteo
- Sobre dicha acusación, pese que no ha sido el medio de defensa (excepción o reconvención)
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
