DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
EN LA FORMA.-
1.- Señala que el Juez al conceder o negar más de lo pedido, incurre en situación de injusticia y de acuerdo al ordenamiento el art. 254 num. 4) del adjetivo civil establece la condición para la procedencia del recurso de casación en la forma, al efecto señala que se ha violado el art. 332 y 190 del Adjetivo Civil, señalando que de fs. 22 a 23 únicamente se demandó sobre cumplimiento de obligación y no sobre otra figura convexa no existiendo pluralidad de peticiones o acciones, sin embargo a fs. 26 se pronuncia sobre una inexistente ampliación, en la que se pretendió aclarar algo respecto a los daños y perjuicios, sin que se haya cumplido con el art. 332 del citado Código, en la que se deba cumplir con los requisitos del art. 327 del cuerpo procedimental, ya que el memorial de fs. 26 se advierte que no constituye una ampliación de demanda, solo es una aclaración, y el Juez dijo que se esté a la providencia de admisión de demanda, y que la misma no debió ser considerada en la admisión de Sentencia, por lo que se actuó en contra del art. 190 del Código de Procedimiento Civil, y acusa la violación del art. 1) y 3) del art. 3 del mismo cuerpo legal, ya que la Sentencia no hubiera recaído sobre las cosas demandadas, al efecto sostiene que el Auto de Vista ha sido dictada en franca violación del art. 190 y 332 del Adjetivo Civil y que dicho vicio fue reclamado en forma oportuna en vía de apelación
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
EN LA FORMA.-
1.- Señala que el Juez al conceder o negar más de lo pedido, incurre en situación de injusticia y de acuerdo al ordenamiento el art. 254 num. 4) del adjetivo civil establece la condición para la procedencia del recurso de casación en la forma, al efecto señala que se ha violado el art. 332 y 190 del Adjetivo Civil, señalando que de fs. 22 a 23 únicamente se demandó sobre cumplimiento de obligación y no sobre otra figura convexa no existiendo pluralidad de peticiones o acciones, sin embargo a fs. 26 se pronuncia sobre una inexistente ampliación, en la que se pretendió aclarar algo respecto a los daños y perjuicios, sin que se haya cumplido con el art. 332 del citado Código, en la que se deba cumplir con los requisitos del art. 327 del cuerpo procedimental, ya que el memorial de fs. 26 se advierte que no constituye una ampliación de demanda, solo es una aclaración, y el Juez dijo que se esté a la providencia de admisión de demanda, y que la misma no debió ser considerada en la admisión de Sentencia, por lo que se actuó en contra del art. 190 del Código de Procedimiento Civil, y acusa la violación del art. 1) y 3) del art. 3 del mismo cuerpo legal, ya que la Sentencia no hubiera recaído sobre las cosas demandadas, al efecto sostiene que el Auto de Vista ha sido dictada en franca violación del art. 190 y 332 del Adjetivo Civil y que dicho vicio fue reclamado en forma oportuna en vía de apelación
- Partes: Yolanda Tôrres de Acha. c/ Florêncio Vela Cabrera y otros
- Proceso: Cumplimiento de Contrato
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue objeto de enmienda, mediante Auto de fs
- Fallo que primera instancia que es recurrida de apelación por los demandados y resuelta mediante
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- Señala que el Auto de 18 de febrero de 2013 alude al art
- Conforme a lo expuesto señala que la causa de nulidad establecida en el numeral 1)
- 1
- Arguye que al no existir desembolso de dinero alguno que justifique la figura de financiamiento,
- Señala que la obligación del pago de intereses es una obligación sinalgmática de DAR en
- Manifiesta que el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La norma acusada de vulnerada, resulta ser el art
- Sobre el particular corresponde señalar que el art
- Ahora el decreto de 7 de enero 2012, extrañamente deja sin efecto el sorteo
- Sobre dicha acusación, pese que no ha sido el medio de defensa (excepción o reconvención)
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
