Auto Supremo AS/0515/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0515/2013

Fecha: 01-Oct-2013

Señala que la obligación del pago de intereses es una obligación sinalgmática de DAR en

Señala que la obligación del pago de intereses es una obligación sinalgmática de DAR en la que el objeto o prestación principal sería la de financiar la compra, por lo que al no existir una obligación principal de financiamiento, pues la misma nunca desembolsó un solo centavo a favor de su mandante, ni transfirió el derecho de propiedad del inmueble a crédito; sostiene que conforme al art. 410 del Código Civil, los intereses están relacionados a todo recargo, rédito o comisión, que se cobre sobre una cantidad principal y si no existe esa cantidad principal, el interés se convierte en un instituto jurídico de imposible aplicación a la relación contractual, ya que nadie puede enriquecerse ilícitamente a costa del otro conforme a lo que dispone el art. 961 del Código Civil, si también refiere haberse vulnerado el art. 485 del Código Civil, el deber de establecer un objeto lícito y determinado, resulta evidente que los intereses son inviables, por lo que sostiene haberse consentido los intereses se ha vulnerado los arts. 410, 961 y 485 del Código Civil