Señala que la obligación del pago de intereses es una obligación sinalgmática de DAR en
Señala que la obligación del pago de intereses es una obligación sinalgmática de DAR en la que el objeto o prestación principal sería la de financiar la compra, por lo que al no existir una obligación principal de financiamiento, pues la misma nunca desembolsó un solo centavo a favor de su mandante, ni transfirió el derecho de propiedad del inmueble a crédito; sostiene que conforme al art. 410 del Código Civil, los intereses están relacionados a todo recargo, rédito o comisión, que se cobre sobre una cantidad principal y si no existe esa cantidad principal, el interés se convierte en un instituto jurídico de imposible aplicación a la relación contractual, ya que nadie puede enriquecerse ilícitamente a costa del otro conforme a lo que dispone el art. 961 del Código Civil, si también refiere haberse vulnerado el art. 485 del Código Civil, el deber de establecer un objeto lícito y determinado, resulta evidente que los intereses son inviables, por lo que sostiene haberse consentido los intereses se ha vulnerado los arts. 410, 961 y 485 del Código Civil
- Partes: Yolanda Tôrres de Acha. c/ Florêncio Vela Cabrera y otros
- Proceso: Cumplimiento de Contrato
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue objeto de enmienda, mediante Auto de fs
- Fallo que primera instancia que es recurrida de apelación por los demandados y resuelta mediante
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- Señala que el Auto de 18 de febrero de 2013 alude al art
- Conforme a lo expuesto señala que la causa de nulidad establecida en el numeral 1)
- 1
- Arguye que al no existir desembolso de dinero alguno que justifique la figura de financiamiento,
- Señala que la obligación del pago de intereses es una obligación sinalgmática de DAR en
- Manifiesta que el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La norma acusada de vulnerada, resulta ser el art
- Sobre el particular corresponde señalar que el art
- Ahora el decreto de 7 de enero 2012, extrañamente deja sin efecto el sorteo
- Sobre dicha acusación, pese que no ha sido el medio de defensa (excepción o reconvención)
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
