Auto Supremo AS/0515/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0515/2013

Fecha: 01-Oct-2013

Manifiesta que el art

Manifiesta que el art. 574 del Código Civil, señala que el efecto retroactivo de la Resolución de contratos debe interpretarse de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo segundo del articulo, es decir conforme a las reglas de la nulidad y anulabilidad, establecidas en el art. 547 del Código Civil, por lo que la Sentencia y Auto de Vista vulneraron el espíritu de ambos articulados, conforme a dicha anotación, la limitación de los efectos retroactivos de la Resolución de contrato indebidamente dispuesta en Sentencia es contraria a los efectos para la Resolución de un contrato sinalagmático, por lo que corresponde invalidar la Sentencia