Sobre el particular corresponde señalar que el art
Sobre el particular corresponde señalar que el art. 204 parágrafo III del Código de Procedimiento Civil, señala en forma expresa: “Los Autos de vista y los de casación se pronunciarán dentro del plazo de treinta días, computables desde la fecha en que se sorteare el expediente”, ahora de la revisión de obrados se evidencia que el proceso fue sorteado en fecha 29 de octubre 2012 conforme a la nota de fs. 1278 vlta. y el Auto de Vista es emitido en fecha 28 de noviembre 2012, esto es a los 30 días que señala la referida norma, ahora conforme a la Resolución se evidencia que la misma ha sido firmada por los vocales Gualberto Terrazas Ibañez, Javier Celis Ortuño y Lineth M. Borja Vargas, los dos primeros con voto conforme y la última como disidente, consiguientemente se ha cumplido con el art. 204 parágrafo III del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Yolanda Tôrres de Acha. c/ Florêncio Vela Cabrera y otros
- Proceso: Cumplimiento de Contrato
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue objeto de enmienda, mediante Auto de fs
- Fallo que primera instancia que es recurrida de apelación por los demandados y resuelta mediante
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- Señala que el Auto de 18 de febrero de 2013 alude al art
- Conforme a lo expuesto señala que la causa de nulidad establecida en el numeral 1)
- 1
- Arguye que al no existir desembolso de dinero alguno que justifique la figura de financiamiento,
- Señala que la obligación del pago de intereses es una obligación sinalgmática de DAR en
- Manifiesta que el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La norma acusada de vulnerada, resulta ser el art
- Sobre el particular corresponde señalar que el art
- Ahora el decreto de 7 de enero 2012, extrañamente deja sin efecto el sorteo
- Sobre dicha acusación, pese que no ha sido el medio de defensa (excepción o reconvención)
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
