Auto Supremo AS/0533/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0533/2013

Fecha: 21-Oct-2013

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En el fondo
1.- Que, en el fondo fundamentaría sus argumentos conforme lo dispondría el art. 253 num. 1) del Código de Procedimiento Civil y en mérito a los antecedentes descritos en el acápite primero, se habría advertido que el Juez de origen se habría arrogado competencias y atribuciones propias de la vía coactiva fiscal, que siendo de calidad de ley especial, debiera ser aplicado de modo preferente, destacando cual fuera el razonamiento para establecer la legalidad y procedencia de todas las deudas del Estado y cualesquiera créditos que contra él puedan tener los particulares y extractando lo establecido por el Reglamento Para el Ejercicio de Atribuciones de la Contraloría General de la República de 22 de junio de 1992, transcribiendo “Ordenar la entrega de fondos por los tesoros del gobierno central, departamental, judicial y/o cualesquier otra fuente u organismo financiero”añadiendo que no habrían normas que contradigan lo establecido por la Ley 1178, que fueran de cumplimiento obligatorio