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En el fondo
1.- Que, en el fondo fundamentaría sus argumentos conforme lo dispondría el art. 253 num. 1) del Código de Procedimiento Civil y en mérito a los antecedentes descritos en el acápite primero, se habría advertido que el Juez de origen se habría arrogado competencias y atribuciones propias de la vía coactiva fiscal, que siendo de calidad de ley especial, debiera ser aplicado de modo preferente, destacando cual fuera el razonamiento para establecer la legalidad y procedencia de todas las deudas del Estado y cualesquiera créditos que contra él puedan tener los particulares y extractando lo establecido por el Reglamento Para el Ejercicio de Atribuciones de la Contraloría General de la República de 22 de junio de 1992, transcribiendo “Ordenar la entrega de fondos por los tesoros del gobierno central, departamental, judicial y/o cualesquier otra fuente u organismo financiero”añadiendo que no habrían normas que contradigan lo establecido por la Ley 1178, que fueran de cumplimiento obligatorio
1.- Que, en el fondo fundamentaría sus argumentos conforme lo dispondría el art. 253 num. 1) del Código de Procedimiento Civil y en mérito a los antecedentes descritos en el acápite primero, se habría advertido que el Juez de origen se habría arrogado competencias y atribuciones propias de la vía coactiva fiscal, que siendo de calidad de ley especial, debiera ser aplicado de modo preferente, destacando cual fuera el razonamiento para establecer la legalidad y procedencia de todas las deudas del Estado y cualesquiera créditos que contra él puedan tener los particulares y extractando lo establecido por el Reglamento Para el Ejercicio de Atribuciones de la Contraloría General de la República de 22 de junio de 1992, transcribiendo “Ordenar la entrega de fondos por los tesoros del gobierno central, departamental, judicial y/o cualesquier otra fuente u organismo financiero”añadiendo que no habrían normas que contradigan lo establecido por la Ley 1178, que fueran de cumplimiento obligatorio
- Partes: Servicio Nacional de Caminos (SEDCAM Oruro) representado por Iver Ayaviri Díaz c/ Servicio
- Proceso: Repetición de pago
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue apelada por el Servicio Departamental de Caminos SEDCAM (Oruro), representado por Iver
- Por haber dice la disposición del Auto de Vista ocasionado grave perjuicio, señalando que los
- Concluye con señalar que el procedimiento coactivo fiscal fuera la norma especial y por ende
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- Con ello fuera demostrativo de la violación del artículo 122 de la Constitución Política del
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- Cita la Sentencia Constitucional Nº 1644/2004-R de 11 de octubre, en que se analizó la
- Se cita jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia signado con los Nº 202/2012
- Concluye solicitando se admita el recurso y en consecuencia se anulen obrados hasta el vicio
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cada uno de los recursos, los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de
- Finalmente, en cuanto al petitorio en uno u otro recurso también difiere, además que cuando
- Expuesto ese antecedente, corresponde ingresar a analizar el recurso planteado por la entidad demandada, abordando
- Con relación a lo anterior habrá que señalar que iniciada la acción, la entidad demandada
- De la confusa exposición de antecedentes a título de recurso de casación en la forma,
- Bajo ese razonamiento, resulta carente de fundamento lo argüido por la entidad recurrente, no pudiendo
- La referencia de que la argumentación en el fondo estuviera basada en el art
- En relación a lo reclamado como violación al derecho y garantía del debido proceso en
- Cuando cita la Sentencia Constitucional Nº 1644/2004 de 11 de octubre, no existe vinculación alguna
- Consecuentemente, corresponderá emitir resolución en sujeción a lo previsto por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
