Auto Supremo AS/0533/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0533/2013

Fecha: 21-Oct-2013

En cada uno de los recursos, los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de

Asimismo se debe tener presente que el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho, que puede ser planteado en la forma, en el fondo, o en ambos casos a la vez, conforme está establecido en el art. 250 del Código de Procedimiento Civil; que cuando se plantea en la forma, es decir por errores de procedimiento, denominado en doctrina error “in procedendo”, su finalidad es la anulación de la Resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas expresamente con nulidad por la ley; en tanto que el recurso de casación en el fondo o error “in judicando”, procede por errores de fondo en la Resolución del litigio y esta orientado a que el Tribunal de casación revise el fondo de la Resolución impugnada, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva Resolución que resuelva el fondo de la controversia en base a la correcta compulsa de la prueba y la aplicación o interpretación de la ley.
En cada uno de los recursos, los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en los arts. 253 y 254 del Código Procesal Civil y cumplir con el mandado del art. 258 num. 2) del mismo cuerpo legal, es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente