Auto Supremo AS/0533/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0533/2013

Fecha: 21-Oct-2013

Bajo ese razonamiento, resulta carente de fundamento lo argüido por la entidad recurrente, no pudiendo

En cuanto a la referencia de la Ley Nº 1178 - Ley SAFCO, habrá que remitirnos a lo previsto por los arts. 47 y 48 con relación al art. 31 de la referida norma, sin mayor redundancia.
Bajo ese razonamiento, resulta carente de fundamento lo argüido por la entidad recurrente, no pudiendo este acomodarse a la previsión contenida en el art. 254 num. 1) de la norma Pocesal Civil. Por lo que corresponde emitir fallo en sujeción a lo determinado por los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil